El Tribunal Constitucional considera acorde con la Constitución la legislación que obliga a las cadenas privadas de televisión a invertir el 5% de sus ingresos en la producción de películas de cine español y europeo, en una sentencia que responde a una cuestión que le planteó el Supremo. "La libertad de empresa no es un derecho absoluto" y el fin de la norma cuestionada, que ya fue validada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es legítimo, responde el TC al Supremo, que planteó esa cuestión de constitucionalidad tras recibir un recurso de la Unión de Televisiones Comerciales Asociadas.

El Supremo planteó al TC que las medidas aprobadas por el Ejecutivo conformaban "un marco de financiación privilegiado" para el cine, de modo que no había una "razón imperiosa de interés general" que justificase la inversión obligatoria que el Gobierno fijó por decreto en 2004.

Ahora el Constitucional sostiene que si bien la libertad de empresa que garantiza la Constitución comprende la libertad de inversión, no se trata de un derecho "absoluto e incondicionado", sino que puede ser limitado por "reglas que disciplinen proporcionada y razonablemente el mercado". El TC establece que la medida impugnada afecta al desarrollo de la actividad empresarial, pero no al libre acceso a la misma, ni entraña ninguna desigualdad entre operadores. Considera que el fin perseguido por el precepto legal es constitucionalmente legítimo, dado que el cine es una manifestación cultural.