Según lo estipulado en la Ley orgánica 7/2014 de 12 noviembre, se observa que todos los delitos cometidos en la UE, a pesar de la existencia del certificado de antecedentes penales, el gobierno español aunque refleje la autenticidad de los delitos cometidos de todos los hechos acontecidos no son óbice para que los culpables que cometen algún delito manual o dineral sean rechazados ante una solicitud de empleo.

Pero lo que queda demostrado es que cuando una manada de políticos adictos a los delitos monetarios, en uno o demás cargos, salen y vuelven a entrar en prisión lo harán mientras su cuerpo aguante; pero como la justicia al no tomar las medidas necesarias para que los antecedentes penales tengan el efecto consiguiente, los culpables seguirán disfrutando de su manjar, ya que siempre serán respetados por su buen hacer, porque cualquier certificado de antecedentes penales en sus manos es papel mojado.

Y esto lo mismo ocurre cuando se trata de actividades empresariales que, con ánimo de lucro vulneran todas las leyes y preceptos o derechos que deben ser cumplidos; pero es que ante esta pasividad, un gobierno a la vista de algún hecho penal acontecido, no debería en ningún momento hacer caso de prerrogativas si existen ya antecedentes de apropiación indebida, Y es que todos los afectados con el uso de la razón, están obligados a saber y entender, y obrar como Dios manda ya que la Ley los recompensará.

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