El Tribunal Supremo ha confirmado que el edificio Conde de Fenosa, en la calle Fernando Macías, que cuenta con unas cien viviendas y numerosos locales y despachos, debe ser demolido porque la licencia que otorgó el Ayuntamiento en 1997 es "ilegal". Esta sentencia es la culminación de un proceso iniciado hace doce años tras la denuncia de una vecina de la zona y ya no hay posibilidad de más recursos, la resolución es definitiva.

El Concello de A Coruña realizó en 2007 el último intento para evitar la demolición y solicitó la "inejecución" de la sentencia pues el inmueble está totalmente habitado. Los magistrados acaban de rechazar esta petición.

Durante treinta años se ubicó en este lugar la sede central de Unión Fenosa, muy recordada por los coruñeses. Este edificio que debe ser derribado y que fue rehabilitado de forma integral por Fadesa cuenta con un centenar de pisos y apartamentos distribuidos en tres bloques que tienen cuatro portales. En la planta baja se ubican tres entidades bancarias además de una peluquería, una tienda de mobiliario de diseño, un centro de infertilidad masculina y una oficina de Unión Fenosa. En la primera planta se sitúan varios despachos y consultas de profesionales de reconocido prestigio: varios abogados, fisioterapeutas, dentistas y oftalmólogos, así como un grupo de empresas y las consultas de un cirujano plástico y de otro vascular.

El fallo del Supremo confirma la sentencia que emitió el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en diciembre de 2001 y que anuló la licencia que otorgó el Ayuntamiento de A Coruña a Fadesa Inmobiliaria en noviembre de 1997. Cuando se otorgó dicha licencia estaba vigente el plan general urbano de 1985 que dejó el inmueble fuera de ordenación.

El planeamiento de 1985 prohibía otorgar licencias en los edificios fuera de ordenación que supusiesen agravar dicha situación urbanística, por lo que sólo se admitían obras mínimas, de conservación y mantenimiento. Pero el Concello otorgó licencia para obras de reforma integral y con cambio de uso de oficinas a viviendas, lo que claramente excedía el simple mantenimiento.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia también expuso otras razones para anular la licencia que concedió el Ayuntamiento coruñés. En primer lugar las dimensiones del patio posterior del cuerpo central del edificio, el bloque B, no cumplen el mínimo establecido por las normas de habitabilidad para el uso residencial.

Otra razón expuesta por el TSXG es que se incumplió el mínimo fijado para plazas de aparcamiento: se habilitaron 72, frente al centenar de viviendas construidas.

La última razón que estimaron los magistrados es que el promotor de las obras, Fadesa, incumplió la obligación de presentar, mediante "fotomontaje o alzados", una imagen de cómo quedaría integrado el inmueble en el entorno, con el fin de comprobar su impacto visual y si afectaba a la "estética" de la zona. Es más, en este último caso los magistrados explicaron que la empresa adjuntó fotografías de edificios que no estaban cerca del que se iba a rehabilitar.

Tras la sentencia de 2001 el Concello y Fadesa interpusieron diferentes recursos y los perdieron todos. En marzo de 2006 el Tribunal Supremo confirmó expresamente que había que demoler el edificio y desestimó el recurso presentado por Fadesa.

En esta resolución de 2006 del tribunal resaltaba que "toda anulación de licencia comporta el derribo de la edificación" y no se puede invocar la excepcionalidad porque en este caso no hay posibilidad de legalización.

No había posibilidad de legalización pero el Ayuntamiento lo intentó al aprobar el Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) de 1998. En este nuevo plan el Concello modificó las condiciones de ordenación del inmueble respecto a las que tenía en 1985.

El Tribunal Superior había anulado la licencia que dio a Fadesa en 1997 por lo que tras aprobar el nuevo plan de 1998 otorgó dos nuevas licencias, en abril y noviembre de 1999, que sustituyeron y dejaron sin efecto la primera.

Al otorgar nuevas licencias el Ayuntamiento también solicitó al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia la "inejecución" de la sentencia de derribo. Explicó que el edificio Conde de Fenosa ya tenía licencia adaptada al planeamiento, así que no tenía que ser demolido. Pero los magistrados del TSXG emitieron un auto en junio de 2007 en el que desestimaron la demanda del Concello para no ejecutar la demolición.

La última resolución judicial, la del Supremo que acaba de conocerse ahora, no sólo confirma que no hay más posibilidad que la de demoler el inmueble, sino que además critica tanto la forma en la que el Ayuntamiento planteó el recurso como la manera en que intentó legalizar la situación del edificio Conde de Fenosa mediante el plan general de 1998.

El Ejecutivo municipal otorgó dos licencias para legalizar parcialmente el edificio en lugar de una única licencia para legalizarlo todo, lo que los magistrados consideran improcedente.

En su sentencia, los jueces son rotundos al criticar la maniobra del Concello, ya que el Supremo precisa que dichas licencias otorgadas después al amparo del plan urbano de 1998 "tienen un carácter fragmentario respecto a la inicialmente otorgada que pretenden sustituir y que fue anulada judicialmente por lo que no puede entenderse como legalizadas dichas obras generales e integrales de la rehabilitación de un edificio de las características del proyecto de una manera fraccionada o dividida".

El alto tribunal también hace referencia a cómo planteó el Concello de A Coruña este recurso de casación, pues contenía varios "defectos procesales".

Los magistrados señalan que los abogados del Ayuntamiento siguieron "una peculiar técnica" en su recurso al invocar diversos motivos no contra los autos recurridos, "sino a cada uno de sus razonamientos jurídicos".