Dos patrones de barco serán juzgados a partir del martes que viene en la sección segunda de la Audiencia Provincial por haber presuntamente utilizado artefactos explosivos para pescar diferentes especies a sabiendas del daño que esta práctica causa en el medio marino. La Fiscalía pide que cada uno de ellos sea condenado a siete años de prisión, dos por un delito continuado contra el medio ambiente y cinco por la tenencia de explosivos.

Sostiene el representante del Ministerio público en su escrito de conclusiones provisionales que los acusados "con ánimo de menoscabar los recursos naturales y perturbar gravemente el equilibrio ecológico de la zona" se dedicaron desde octubre del año 2005 hasta septiembre de 2007 a utilizar explosivos para pescar o a proporcionar estos instrumentos "con capacidad destructora, devastadora e indiscriminada en el ecosistema donde se ejerce la actividad pesquera" a otros marineros de la zona de Fisterra.

Según pudieron constatar los agentes que se encargaron de la investigación, desde la tarde del 26 de junio de 2006 hasta la madrugada del día siguiente, los sospechosos, que se encontraban al mando de los buques Lago II y Manuel de Lin, que faenaban entre cabo Fisterra y Monte Louro, emplearon sustancias explosivas para la pesca de sardina sin estar autorizados para ello.

Casi un año y dos meses después, un juzgado autorizó la entrada y registro en varios inmuebles vinculados a los acusados, ambos situados en el municipio de Camariñas. En ellos se encontraron centenares de bombas de palenque, detonadores pirotécnicos, varillas de cohetes, cordones detonantes, mechas, cartuchos, petardos y sustancias como peróxido de hidrógeno, acetona, etanol y mercurio, una sustancias altamente contaminante. Entre octubre y noviembre de 2007, la Consellería de Pesca inició dos expedientes sancionadores contra los patrones por la utilización ilegal de explosivos con fines extractivos.

Además de la pena de prisión, el fiscal solicita que ambos sean inhabilitados para ejercer su profesión por un plazo de dos años y que indemnicen a la Xunta por los daños causados al medio marino, como establece la ley de responsabilidad ambiental.