El Ayuntamiento de A Coruña dio el último paso el pasado mes de septiembre para poner en marcha el Parque Ofimático después de seis años de tramitación y ahora tendrá que empezar de nuevo todo el proceso. El Tribunal Supremo acaba de anular el plan parcial porque el Concello no reconoció a Renfe el aprovechamiento urbanístico que le correspondía por los terrenos que poseía en este sector. El plan parcial incluye 400 parcelas edificables y prevé construir hasta un máximo de 2.432 viviendas en la zona entre el barrio de Eirís y Matogrande, de las 1.200 serán de protección autonómica.

La sentencia emitida por el Supremo el pasado 14 de diciembre supone un duro varapalo para el Ayuntamiento y un grave problema difícil de solucionar debido a los efectos que tiene: el Gobierno local tendrá que realizar una nueva reparcelación de los terrenos porque al haber otro propietario más al que compensar es necesario recalcular los aprovechamientos que le tocaron a cada uno. La consecuencia inmediata es que esta resolución judicial perjudica al conjunto de propietarios porque cuantos más son a repartir menos toca.

El mayor problema lo tienen los vecinos que han comprado terrenos ya en este sector, o han entregado adelantos. Xestur además ya adjudicó en concurso la venta de parcelas para los pisos protegidos y los adjudicatarios fueron promotoras y cooperativas a las que se han sumado muchos interesados.

El Concello, para ejecutar esta sentencia, no tiene más remedio que efectuar una nueva reparcelación entre los propietarios de terrenos. La anulación del plan sentenciada por el Supremo no supone automáticamente la anulación también de sus instrumentos de gestión pero como el Alto Tribunal precisa en su resolución que Renfe tiene derecho al aprovechamiento que le corresponde en el sector, hay que realizar una nueva adjudicación de parcelas y reparto entre propietarios incluyendo a Renfe.

Renfe, entidad ahora denominada Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), tiene terrenos dentro del plan parcial del Parque Ofimático: son las vías del tren que vienen de Pocomaco y tras pasar bajo Alfonso Molina se dirigen por detrás del colegio Liceo hasta el puerto. En total suman unos 11.090 metros cuadrados de terreno calificado como sistema general ferroviario.

El Ejecutivo local se negó siempre a reconocer que Renfe, al igual que otros propietarios de tierras dentro del ámbito, tenían derecho a edificabilidad cuando se ejecutase el plan parcial. Por esta razón la entidad ferroviaria presentó un recurso contra el acuerdo del pleno del Concello de 2001 por el que se aprobó definitivamente el plan parcial y se rechazó su impugnación. Ahora ha sido el Supremo el que ha obligado al Ayuntamiento a reconocerle su derecho.

El Tribunal Superior rechazó la legitimidad de Renfe para recurrir pero el Supremo ha revocado su resolución y ha precisado en la sentencia que si la entidad hubiese adquirido en su día los terrenos para poner las vías de forma gratuita, no tendría derecho a aprovechamiento urbanístico, pero se hizo con ellos por expropiación, o sea, que pagó por ellos, por lo que según la legislación sí tiene que ser compensado.

Los vecinos expropiados en su día también tendrían derecho a la reversión de sus terrenos al cambiar el fin para el que se los quitaron pero con el último cambio de la ley este derecho ya caducó. El Concello, para ejecutar la sentencia, tendrá que realizar una nueva reparcelación y otorgar ahora a Renfe un aprovechamiento urbanístico de casi 11.000 metros cuadrados, que en uso residencial sería lo equivalente a 89 viviendas. También podría optar por compensar a Renfe con el aprovechamiento en otras urbanizaciones de la ciudad, para no retrasar más este proyecto, aunque legalmente no sería correcto.

La sentencia del Supremo anula el primer plan parcial, el que se aprobó en 2001. Después dicho instrumento fue modificado en 2005 y en 2007 pero los efectos del fallo judicial afectan al plan vigente actualmente porque las determinaciones del primer proyecto, anuladas ahora por el Alto Tribunal, se incorporaron al definitivo.

El plan parcial del S-10 del Parque Ofimático fue aprobado definitivamente por acuerdo plenario en septiembre de 2001 pero de inmediato el propio Concello acordó su suspensión para rectificar una cuestión de la calificación de la zona de afección de Renfe por lo que se produjo una nueva aprobación en el pleno de marzo de 2003.

Dos años después se modificó de nuevo este instrumento de planeamiento debido a la entrada en vigor de la nueva ley del suelo gallega. El plan parcial fijaba más plazas de aparcamientos de las que exigía la ley por lo que el Ayuntamiento lo corrigió para reducir su número. Esta segunda modificación se aprobó por acuerdo plenario en febrero de 2005.

La tercera y última modificación, y la más polémica, se produjo en 2007. El pleno aprobó un texto refundido del plan -de nuevo excluyó a Renfe del derecho a aprovechamiento- pero además cambió de forma sustancial el proyecto: tanto el plan general de 1998 como el primer plan parcial del Parque Ofimático, el de 2001, fijaba un uso terciario para este sector, es decir, una zona empresarial y de oficinas. Con el cambio de 2007 se convirtió en un plan en el que el uso dominante es el residencial y el uso terciario es casi testimonial. El aprovechamiento urbanístico es de 287.735 metros cuadrados para uso residencial y sólo 95.578 metros para uso terciario.

La superficie del sector del Parque Ofimático suma casi 40 hectáreas. En su interior se ubica el núcleo de suelo urbano de Eirís de Arriba y Abaixo, que está excluido del plan.