El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestimó un recurso que interpuso el Ayuntamiento en el que exigía que se diferenciasen los solares del castro de Elviña de los bienes arqueológicos que hay en ellos. "En los terrenos afectados por la primera fase sólo se han descubierto o mostrado una mínima parte de los hallazgos arqueológicos, según se afirma en el informe realizado por un funcionario dependiente del Concello demandante", sostienen los magistrados de la sección tercera de la sala de lo Contencioso-administrativo del alto tribunal gallego.

Los jueces aseguran en la sentencia que el hecho de que falten yacimientos por descubrir "justifica sobradamente que deba ser un único órgano el que en vía administrativa determine la indemnización que en su caso le corresponda percibir a los expropiados".

"No conviene olvidar que si las parcelas se han expropiado es porque en ellas existen esos bienes de valor arqueológico y no al revés", subrayan los magistrados, quienes consideran que es el Jurado de Expropiación el que debe fijar el precio de los terrenos.