Después de que las empresas eléctricas Fenosa y Unión Eléctrica se fusionaran, constituyendo una nueva compañía con sede en Madrid, el edificio ubicado en el número 2 de la calle Fernando Macías de A Coruña en el que Fenosa había tenido sus oficinas desde su construcción en 1961, se fue vaciando paulatinamente hasta quedar infrautilizado. A principios de 1997, la empresa eléctrica, a través de una filial gestora de patrimonio, convocó un concurso para permutar el edificio de oficinas por las viviendas y locales comerciales que se obtuviesen mediante la realización de obras de rehabilitación, e invitó a participar en él a más de una docena de empresas del sector inmobiliario, que debían presentar una amplia documentación, incluyendo un anteproyecto arquitectónico descriptivo de las obras. Entre los concursantes me encontraba yo. Junto con una empresa coruñesa preparamos una propuesta, con importante esfuerzo dados los requerimientos de las bases y los apretados plazos establecidos. Como legalmente no podía ser de otra manera, entendí que la operación tenía que sujetarse a la normativa urbanística municipal (por entonces el plan general de 1985); por ello, además de analizar las características constructivas y arquitectónicas del edificio, estudié detenidamente sus circunstancias urbanísticas y conocí al detalle la problemática que le afectaba para su rehabilitación y cambio de uso. En consecuencia, en la memoria de mi anteproyecto expliqué, entre otras cuestiones, que era necesario redactar y tramitar un estudio de detalle para modificar la calificación de la manzana -mecanismo previsto en el entonces vigente PGOM-, ya que la normativa urbanística aplicable no hacía viable la operación. A pesar de lo establecido en las bases del concurso, en lugar de efectuar la permuta, la empresa eléctrica vendió directamente el edificio a la empresa inmobiliaria Fadesa por un importe de 2.250 millones de pesetas de 1997 (según la escritura de compra-venta que consta en el expediente municipal de licencia de obras). En noviembre de 1997 me enteré por la prensa de que el Ayuntamiento había concedido licencia de obras a Fadesa para la rehabilitación del edificio Fenosa. Como no tenía noticia de que se hubiese tramitado ningún estudio de detalle, me extrañó la celeridad con la que se había resuelto la licencia, y por ello acudí al Ayuntamiento a ver el expediente. Cuando lo examiné y analicé, pude ver con estupor que las dificultades urbanísticas que yo había detectado al preparar mi propuesta se habían resuelto por la expeditiva vía de obviarlas y soslayarlas, pasando por encima de ellas como si no existieran, en algún aspecto de forma evidentemente burda; por ejemplo, en la memoria del proyecto arquitectónico se decía que el edificio contaría con XXX (sic) plazas de garaje, sin que quedase justificado el cumplimiento de la normativa que obligaba a dotar al inmueble de una plaza por vivienda y por cada 100 metros cuadrados de superficie comercial. Ante ello, junto con mi mujer, que vivió conmigo todo el proceso, en diciembre de 1997 -antes de que se iniciasen las obras, y cuando todavía no se había vendido ninguna vivienda ni local-, decidimos plantear un recurso contencioso-administrativo contra la licencia de obras, y ello por tres razones fundamentales: porque se nos había perjudicado haciéndonos realizar un esfuerzo y un trabajo que habían resultado en vano debido a la competencia desleal con la que se obtuvieron aprovechamientos edificatorios lucrativos (presumiblemente muy lucrativos) no permitidos por la normativa urbanística; porque no queremos vivir en un país en el que la ley o la norma no sea igual para todos los ciudadanos; y porque no queremos contribuir por omisión a que el estado democrático y de derecho que proclama nuestra Constitución se convierta en una dictadura electiva en la que quienes mandan puedan hacer lo que les convenga, prescindiendo de leyes y normas, que sin embargo se utilizan para aplicarlas rigurosamente -a veces draconianamente- a quienes tengan intereses contrapuestos, o a quienes, simplemente, no compartan los mismos intereses. Porque nos pareció -y continúa pareciéndonoslo- absolutamente inadmisible la transformación arquitectónica que convirtió uno de los pocos edificios racionalistas meritorios de la ciudad de A Coruña, proyectado en el año 1960 siguiendo las corrientes más vanguardistas de su época, en un desafortunado remedo de la arquitectura ecléctica del siglo XIX, dando un lamentable ejemplo de involución arquitectónica, que además resulta para mí un auténtico agravio, en tanto fue llevado a cabo en detrimento de mi propuesta, que estaba basada en el respeto a la arquitectura preexistente y a su significado. Desde entonces han transcurrido trece larguísimos años de proceso judicial. Difícilmente puedo dejar aquí reflejo del enorme esfuerzo asumido durante tanto tiempo en solitario -aunque con el eficacísimo soporte de nuestro letrado- para que no se envolviese la realidad de los hechos en una intrincada maraña de sofismas y argumentos sesgados. Baste decir que la representación procesal de Fadesa llegó a argumentar que no "se" había considerado necesario respetar la normativa del plan general vigente porque "se" sabía que iba a ser modificado, adjuntando como prueba unos textos del plan tramitado en 1998 que no habían sido objeto de exposición pública en el momento en el que se tramitó la licencia y en los que no consta la diligencia de su aprobación inicial, por lo cual presumiblemente deberían tener la consideración de información reservada. Este argumento, que en última instancia pretende que las administraciones que tienen capacidad normativa no tienen que respetar sus propias normas porque pueden modificarlas, constituye un atentado contra la esencia de un estado de derecho, al implicar el reconocimiento de la actuación arbitraria de los poderes públicos, en contra de lo expresamente establecido en la Constitución. Por fin, el proceso finalizó definitivamente en enero de 2010 con la sentencia del Tribunal Supremo que rechazó el incidente de inejecución de Sentencia promovido por el Ayuntamiento, con lo cual, ha quedado sentado tanto que la licencia otorgada para rehabilitación del inmueble era contraria a derecho, como que no existe causa legal que impida la ejecución de la sentencia que la anuló y que, textualmente, dice que "deberá procederse a su demolición". Ahora solamente falta ejecutar esa sentencia firme e irrevocable.