La Constitución Española de 1978 recoge, en su artículo 24, el derecho fundamental de todas las personas a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales, en el ejercicio de sus derechos legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. Para asegurar el acceso de todas las personas a la justicia en condiciones de igualdad y de eliminar la discriminación que la falta de recursos ocasiona, la propia Constitución recoge el derecho a la asistencia jurídica gratuita (artículo 119). Derecho que tiene toda persona que acredite insuficiencia de recursos para litigar, y todos aquellos que expresamente disponga la ley. En cumplimiento de este mandato constitucional, desarrollado por la Ley Orgánica del Poder Judicial, su contenido aparece en la Ley 1/96 de 10 de Enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE número 11, de 12 de Enero).

La Justicia requiere inversión de tiempo y en mayor medida de dinero, no sólo de quien la administra sino de quien la reclama. La gratuidad se extiende a los servicios de profesionales (abogados, procuradores), a los informes periciales judiciales pertinentes, además de concederse reducciones en la publicación de edictos o en aranceles registrales.

Si uno va al edificio de los Juzgados de nuestra ciudad, concretamente si sube a su cuarta planta, nada más salir del ascensor, se encuentra con una cola formada por personas que esperan ser atendidos en el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados. Para los que vamos frecuentemente, nos asombra comprobar como dicha demanda cada día que pasa va en aumento, e incluso en muchas ocasiones ya da la vuelta hasta los ascensores. Esas personas aguardan para solicitar abogado de oficio, informarse de la documentación que han de presentar, o bien entregar los formularios con las copias para que se les designe un abogado. Esta cruda realidad es una más de las consecuencias de la larga crisis que nuestro país viene padeciendo en los últimos tiempos. En la prensa y en la televisión se nos habla constantemente de recortes presupuestarios, rebajas?. Pero en el caso de la justicia gratuita, hay que tener en cuenta que su regulación viene de 1996, y la realidad de nuestro país en aquella época (hace 14 años) nada tiene que ver con la de ahora. Por ello, es necesario establecer un proceso de reforma que permita adecuar el funcionamiento de la justicia gratuita a la realidad social actual.

¿Acreditar insuficiencia de recursos económicos? Según la Ley, las personas físicas lo acreditan, cuando sus recursos e ingresos en cómputo anual y por unidad familiar no superan el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud, las personas jurídicas cuando su base imponible en impuesto de sociedades sea inferior a la cantidad equivalente al triple del salario mínimo interprofesional en cómputo anual. En cifras, estamos hablando que con ingresos y recursos de hasta 14.910 euros en 2010, es decir doce mensualidades de 1.242,50 euros, uno puede solicitar el beneficio de la justicia gratuita. Y tal y como está la vida, este límite económico está demasiado bajo, produciendo automáticamente la generación de una mayor litigiosidad. Como me sale gratis voy al Juzgado, no tengo nada que perder y mucho que ganar.

Por otro lado, cuando la resolución que pone fin al proceso condena al beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita al pago de las costas (gastos judiciales), es decir, se le obliga al pago de las causadas en su defensa y las de la parte contraria. Solamente dicho beneficiario las pagará, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, lo cual, se presume cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el cuádruple del salario mínimo interprofesional o si se hubieren alterado substancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente ley. Pero quien investiga esto, ¿el abogado de oficio? o alguien cree que el beneficiario pudiendo salirle gratis, va a comunicar que, como su situación con el paso del tiempo ha cambiado, lo abonará voluntariamente.

Lo mismo ocurre, cuando la resolución que pone fin al proceso, no contiene expreso pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito el beneficiario, debiendo pagar las costas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido. Quién se lo reclama de nuevo, ¿el abogado de oficio?

¿Y qué me dicen de todos esos beneficiarios que renuncian a los profesionales de oficio, nombrando otros de libre designación? ¿Quién obliga a estos beneficiarios a abonar las actuaciones que efectivamente ha realizado el compañero del turno?

A sensu contrario, si analizamos los datos, la realidad muestra que apenas existen quejas por actuación profesional en el turno de oficio, concretamente pendientes al inicio del año había nueve, presentadas en 2009 hubo siete, y archivadas hubo cinco. Cifras nimias comparando con el volumen de actuaciones en este servicio.

La Ley en cuestión con el paso del tiempo se nos ha quedado obsoleta, pero si no echamos el freno de mano y la reformamos, el problema se nos irá de las manos. Desde el Ministerio de Justicia se anuncia que están elaborando un borrador, pero iba a salir en junio, ahora se comenta que en diciembre, la realidad es que nos adentramos en octubre y no tenemos dicho borrador sobre la mesa.

A la espera de dicho borrador, desde el Consejo General de la Abogacía, desde los 83 colegios de abogados existentes en nuestro país se han apuntado sugerencias en cuanto a posibles soluciones y medidas a adoptar: que se eleve el límite en los ingresos, quizás sería más acertado no tomar como referencia el salario mínimo interprofesional sino el dato del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), cuya cuantía se determina teniendo en cuenta la previsión y objetivo de la inflación de los presupuestos generales del Estado y se actualiza a principios de cada año. Con ello, se garantizaría que las personas que soliciten este derecho, realmente no tienen recursos suficientes, que, por lo apuntado, a día de hoy, hay muchas en este caso, pero hay otras que se están aprovechando de la falta de actualización de la norma, a la realidad social.

Otra de las medidas que proponen los colegios es la creación de un procedimiento de reintegro de oficio por la Administración frente al solicitante, cuando se le deniegue el derecho, cuando no abone los honorarios del abogado del turno y esté obligado a ello, cuando se declare insolvente etcétera, porque la Administración en este punto se lava las manos, cuando ella tiene medios más que suficientes para ir contra el beneficiario de dicho derecho, y en última instancia, cuando ha sido ella quien le ha facilitado la asistencia jurídica gratuita, la que después se la ha denegado. Porque, si seguimos así, lo que ocurre es que, en la mayoría de los casos, el abogado de oficio no cobra ni de la Administración (porque se lo hacen devolver) ni del beneficiario, pero él sí ha cumplido con su trabajo, aunque con él no cumple nadie.

Los colegios solicitan que se realice una Investigación Patrimonial por la propia Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del beneficiario al que se le haya denegado el beneficio por dicha Comisión; que se fijen diferentes límites económicos para los solicitantes del beneficio, según formen o no unidad familiar, siendo la cantidad superior si dicho beneficiario está casado o no; que la Administración requiera a la Agencia Tributaria y demás organizaciones para obtener la información de los solicitantes... adoptando estas medidas reduciríamos el número de litigios, y obtendríamos recursos que retornarían al propio sistema de justicia gratuita para ir mejorando día a día. Por favor, una reforma ya.