La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza ha desestimado el recurso presentado por un médico del Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña (Chuac) que denuncia que sus superiores los trataron peor que a sus compañeros, negándole turnos de guardia e intervenciones quirúrgicas e impidiéndole participar en cursos de formación.

El Superior ha considerado que la sentencia contra la que apelaba el facultativo es correcta y que todos los indicios de acoso laboral a los que se refiere el médico no son tales o no están suficientemente acreditados. "No se ha podido acreditar la existencia de mobbing ni de trato discriminatorio respecto del demandante, ni que las circunstancias o supuestos alegados al efecto puedan ser esgrimidos como tales", explica el documento de la sentencia.

El Superior considera que la asignación de las guardias fue correcta y que no todos los especialistas de un mismo servicio tienen por qué hacer las mismas. Tampoco admite el tribunal la existencia de un trato discriminatorio en lo referente a las intervenciones quirúrgicas, pues expone que el hecho de que al recurrente le correspondieran menos que a sus compañeros se debe, fundamentalmente, al hecho de que su experiencia previa cuando llegó al centro hospitalario era "mínima".

La sentencia también niega que esté probado que el recurrente recibiera cualquier tipo de amenaza de sus superiores al mostrar disconformidad con las decisiones que estos tomaron. "No se ha acreditado la realidad de acto alguno de hostigamiento personal, amenazas o cualquier tipo de actuación disciplinaria de acoso", expone.