Un joven ha sido condenado a una pena de cinco meses de prisión por haber robado joyas valoradas en 3.000 euros en la casa de su novia. El juez ha considerado probado que el procesado aprovechó la confianza que había depositado en él la joven y la consiguiente facilidad para acceder al domicilio -residía en él cuando ocurrieron los hechos- para apoderarse de una serie de joyas que no pertenecían a la joven, sino a la madre de esta, que también residía en el domicilio.

El condenado, según consta en el relato de hechos probados del juez, cometió el robo entre los días 18 de marzo y 17 de julio del año 2008, un período en el que la madre de su novia se ausentó del domicilio. Así, sin que nadie sospechara de que podía hacer algo semejante, el acusado se apoderó con facilidad de unas joyas valoradas en 3.000 euros -aunque tasadas pericialmente en 835 euros-.

El procesado, cuando fue detenido, entregó voluntariamente una caja que contenía un cordón de oro blanco y amarillo, un escarabajo de piedra azul y rodeado de oro, un colgante en forma de corazón y una esclava. Estas joyas que fueron recuperadas únicamente son una parte de las que componían el botín que reunió el acusado.

Las medallas, chapas, esclavas y cadenas que no fueron devueltas a su dueña fueron tasadas en673 euros. Además de la pena de cárcel, el juez ha impuesto alprocesado el pago de esa cantidad para compensar a la propietariade las joyas por la pérdida de las mismas.

La facilidad del acusado para entrar en la casa y su proximidad a la hija de la dueña de las joyas fueron la principal baza del ladrón para perpetrar el robo, pero,paradójicamente, también precipitaron su detención. El juez, en su explicación de la sentencia,apunta que la víctima del robo, al percatarse de que le faltaban las joyas, sospechó inmediatamente del acusado, por ser este la única persona que tenía acceso al domicilio al margen de los miembros de la familia.

El juez explica que la declaración de la madre de la novia del acusado es una de las pruebas que sustentan la sentencia de culpabilidad. "La declaración resulta plenamente creíble, porque no se observa en ella ningún tipo de fisura ni motivo por el que quiera perjudicar al acusado. Es por ello por lo que la declaración de esta testigo constituye prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia", expone el juez en la sentencia.

Sobre la consideración delos hechos como un delito dehurto, el juez explica que enningún momento existió consentimiento de la dueña, que el acusado se apoderó de las joyas con ánimo de lucro y que el valor total de los enseres sustraídos supera los 400 euros.