El hombre que, en octubre de 2010, mató a su hijo de catorce meses prendiendo fuego a la furgoneta que conducía ha sido condenado a 23 años de cárcel por un delito de asesinato, así como a indemnizar a su expareja -de la que se había separado cinco meses antes del suceso- y madre del pequeño con 150.000 euros.

La Audiencia Provincial ha tenido en cuenta en su fallo las agravantes de aprovechamiento de las circunstancias del lugar, ya que el hombre condujo su furgoneta por unas pistas hacia un lugar alejado de las casas y cubierto de vegetación, y también la de parentesco. La única atenuante que consideró el tribunal para elaborar su sentencia fue la confesión de los hechos, ya que el hombre, cuando se encontró con los agentes que habían acudido a la zona alertados porque había un vehículo ardiendo, les dijo: "Acabo de matar a mi hijo, pegadme un tiro".

El jurado popular que declaró culpable al hombre descartó que sufriese algún trastorno mental, ya que los forenses y psicólogos habían declarado en el juicio que el parricida había actuado "consciente" de lo que hacía y con "libre voluntad". El tribunal desestimó las declaraciones de los expertos que decían que el hombre sufría "trastornos de personalidad" porque consideró que estas condiciones no eran suficientes como para "anular" o "alterar ligeramente" las facultades del ahora condenado.

La Fiscalía había pedido para el hombre una condena de 25 años de prisión por un delito de asesinato, así como una indemnización para la madre de 300.000 euros. La abogada del procesado pedía que la compensación a la mujer no excediese los 96.000 euros. La Audiencia Provincial, sin embargo, cifró en 150.000 euros la cuantía que tendrá que pagar el condenado a su expareja por haber incendiado con una bombona su furgoneta con el hijo de ambos dentro.

En la sentencia, la juez considera como hechos probados que el hombre, el 2 de octubre de 2010, efectuó varias llamadas de teléfono a su expareja y que, en una de ellas, le dijo que no "iba a volver a ver a su hijo" y que iba "a matar al niño, que tenía una bombona de gas abierta en el coche que iba a volar si se acercaba una pareja de la Guardia Civil". El fallo recoge también que el condenado había colocado la botella de butano al lado de la sillita del pequeño, asegurándose de que el crío, que estaba en el asiento trasero del coche, no se pudiese defender.

La sentencia no aclara si el hombre estaba en el coche cuando prendió fuego con un mechero a la espita del gas, aunque sí que dice que, a consecuencia de esta acción, el fuego se esparció por todo el habitáculo del vehículo alcanzando al pequeño, cuyo cadáver se carbonizó. La abogada alegó que al hombre se le había "cruzado el cable" y que había "cumplido su amenaza", algo que no valió al jurado para declararle inocente.