La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto este año una multa de 1.500 euros a una empresaria de la ciudad por infringir la ley en su negocio, a pesar de haber tenido varias oportunidades para remediar la situación durante el pasado ejercicio. En el informe de la denuncia, consta que la mujer tenía dos monitores de vigilancia dentro de su tienda, pero carecía de los carteles necesarios para que sus clientes supiesen ante qué organismo podrían hacer valer sus derechos. La orientación de los monitores no era tampoco la adecuada, ya que los clientes del negocio podían ver el interior de la tienda, así como a las otras personas que estuviesen en el local.

En este caso, fue la propia Agencia Española de Protección de Datos la que denunció a esta empresaria coruñesa. En el mes de abril de 2012, le dijo que tenía que informar a sus clientes de que estaban siendo grabados y de dónde podían hacer valer sus derechos. La entidad no tuvo novedades de la mujer, por lo que en el mes de septiembre le volvió a pedir que cambiase, además, la ubicación de los monitores de seguridad para que solo el personal del establecimiento tuviese acceso a esas imágenes. Dos meses después, la agencia reiteró sus peticiones y, casi un año más tarde del primer apercibimiento, la institución recibió un escrito con cuatro fotos. Era la de la empresaria y, en él, explicaba que había colgado carteles que advertían a sus clientes de que estaban siendo grabados.

A pesar de recibir esta información, la Agencia Española de Protección de Datos encontró irregularidades en estas actuaciones y es que las imágenes seguían siendo accesibles a la clientela del local, ya que uno de los monitores que proyectaba las grabaciones de seguridad era de unas 32 pulgadas y estaba colgado en una columna frente a la puerta de entrada, además, los carteles que anunciaban que había videovigilancia estaban en el escaparate y, uno de ellos, incluso, parcialmente tapado con mercancía de la tienda. ¿Resultado? Una multa de 1.500 euros.