El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la absolución del matrimonio de Pontedeume (A Coruña) José Agustín F.C., de 68 años, y su mujer María del Carmen F.G., de 67 años, por la muerte de un menor que entró, de madrugada, en su domicilio en 2011 por causas que quedaron sin determinar en el juicio celebrado en la Audiencia coruñesa.

En el fallo, la Sala de lo Civil y Penal del TSXG rechaza las tesis de la acusación particular, en representación del padre del joven, que reclamó, en la vista de apelación, que se repitiese el juicio contra el matrimonio, absuelto por un jurado popular. Subsidiariamente, pidió que se condenase a los acusados.

Entre otras cuestiones, la acusación particular alegó falta de motivación del veredicto, argumento que rechaza la Sala. Al respecto, sostiene que "la ley no exige a los jurados concretar hecho por hecho los motivos de convicción a los que han atendido para encontrarlos probados o no".

Al respecto, subraya también el "esfuerzo argumentativo" efectuado por la magistrada-presidente, en el juicio celebrado en la Audiencia de A Coruña. En la misma línea, indica que "ni por asomo" se puede percibir "contradicción interna" en el veredicto sobre la intención o no de matar de los acusados.

EXIMENTES

El TSXG coincide, además, con la magistrada-presidente, en que "declarar probado que los acusados son autores de la muerte del menor, no significa que sean responsables penales".

También ratifica que están exentos de responsabilidad criminal al aplicarse la "legítima defensa". Junto a ella, ve "justificada" la aplicación de la eximente de "miedo insuperable", algo que cuestionaba la acusación particular.

RECURSO DEL PADRE

Solo el padre del menor recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña ya que tanto la madre como las hermanas del fallecido retiraron finalmente los recursos que habían interpuesto.

José Agustín F.C., de 68 años, y su mujer María del Carmen F.G., de 67 años, fueron absueltos tras aplicar el jurado las eximentes de legítima defensa y miedo insuperable en la muerte del joven de 17 años Fernando S.G., que entró en su domicilio en la madrugada del 10 de julio de 2011 y que murió tras ser apuñalado.

La Fiscalía y la defensa consideraban los hechos un delito de homicidio, pero pedían la absolución, ya que entendían que debían aplicarse las atenuantes de "legítima defensa" y "miedo insuperable". La conclusión a la que llegó el jurado en su veredicto fue ésta.

Por el contrario, las acusaciones particulares, en representación de la madre, las hermanas y el padre del menor, calificaban los hechos de asesinato, por lo que solicitaban 20 años de prisión para cada uno.