La Audiencia Provincial de Madrid condenó a un coruñés a seis años de cárcel por intentar introducir en España cinco kilos de cocaína. La pena impuesta por el tribunal fue la mínima posible, ya que la cantidad intervenida está considerada "de notoria importancia". El procesado fue interceptado en Barajas tras aterrizar el vuelo en el que viajaba, procedente de Lima (Perú), el 31 de julio de 2014 sobre las 12.30 horas. Los miembros de la Jefatura del Servicio Fiscal del aeropuerto lo detuvieron en cuanto desembarcó del avión.

Lo vigilaban de cerca a instancias de los agentes que investigaban bajo secreto los movimientos de una organización que introducía droga en Europa proveniente de Suramérica. La operación, denominada Mesías, se hizo pública en marzo de 2015 con el arresto de 12 personas en A Coruña -entre ellas el presunto cabecilla, que ejerció como jefe de seguridad del Playa Club-; y 23, en América Latina, España y otros países europeos.

El tribunal relata en la sentencia que el vecino de la ciudad, que carecía de antecedentes penales, ocultaba la droga en el doble fondo de un bolso que había facturado en Lima. "El acusado transportaba cocaína a sabiendas para su entrega a terceras personas que destinarían la sustancia a su distribución en el mercado ilegal", señalan los jueces en el fallo.

El sospechoso reconoció durante la vista oral haber transportado cocaína desde Perú a cambio de dinero, pero alegó que era toxicómano y que desconocía que llevaba una cantidad tan elevada. Además, intentó que le aplicasen la atenuante de colaboración con la Justicia. El alto tribunal provincial de Madrid descartó rebajarle la pena, ya que desestimó todas sus alegaciones. El procesado defendió en el juicio que creía que portaba sobre 800 gramos de sustancia estupefaciente. "Tenemos motivos sólidos para suponer que el acusado sabía que iba a efectuar un transporte de una importante cantidad de cocaína y no de una mera muestra", subrayan los magistrados, al tiempo que arguyen en el fallo que realizó un primer viaje a Lima para "preparar y organizar el alijo".

"No es racional suponer que alguien que realiza varios viajes al país de origen de la sustancia, uno de ellos de preparación del que es objeto este juicio, se conforme con explicaciones verbales sobre la cantidad de droga transportada, sin posibilidad de contrastar este hecho antes de realizar el viaje de vuelta a España", recalca el tribunal.

En cuanto a la drogodependencia, la Audiencia de Madrid sostiene que no quedó acreditada, pues el sospechoso era consumidor esporádico de cocaína, pero no toxicómano, lo que supondría una atenuante a la hora de dictar la pena. "Sobre la supuesta colaboración, ni declaró policialmente ni en su primera comparecencia judicial. No ha prestado ninguna colaboración ni confesión relevante que merezca el beneficio de la circunstancia invocada", aseveran los jueces, quienes advierten que le impusieron la mínima condena posible como "premio a su reconocimiento" de los hechos durante la vista. Además de a 6 años de cárcel, fue sentenciado a pagar una multa de 120.000 euros.

El tribunal indica que la cocaína intervenida tendría un precio de venta al por mayor de 113.963 euros; al por menor, de 299.761; y, por dosis, de 490.235.