El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha anulado un concurso de la Diputación de A Coruña por excluir erróneamente a una unión temporal de empresas que presentó oferta.

El organismo, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha dado la razón a la UTE formada por Espina y Delfín, Giga Gabinete de Ingeniería y Avansig y obliga a la institución provincial a repetir el procedimiento de contratación del servicio de mantenimiento, actualización y análisis de las EIEL (Encuestas sobre Infraestructuras y Equipamientos Locales).

El dictamen, emitido el pasado 5 de junio, anula una de las cláusulas del concurso del pliego de las cláusulas administrativas y uno de los epígrafes por incorporar una exigencia de clasificación que no procede en este tipo de contratos, en opinión del tribunal. El organismo, que había declarado la suspensión cautelar del procedimiento hasta que se resolviesen las discrepancias, ordena a la Diputación redactar "un pliego conforme a derecho" y darle nueva publicidad para garantizar la concurrencia de las empresas interesadas, tanto las que ya habían concurrido como las que no presentaron oferta por la exigencia de clasificación ahora impugnada.

La Diputación publicitó la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia el pasado 8 de enero de 2015 por un importe estimado de 294.214 euros. La unión temporal de empresas interpuso en abril un recurso que obligó a suspender temporalmente el proceso.

El tribunal solo aceptó uno de los motivos alegados por la UTE, concretamente el de la exigencia de una clasificación que incumpliría la ley de contratos del sector público y que motivó su exclusión del concurso. La Diputación alegó que no correspondía debatir sobre esa exigencia dado que estaba expresamente recogida en el pliego de cláusulas administrativas, que fue "aceptado expresamente" por la UTE al presentar su proposición.

El tribunal no ha aceptado el alegato de la institución provincial y recalca que "el hecho de que una licitadora no se opusiera en su momento al pliego y que intentara cumplir el mismo" no implica que las condiciones fuesen conformes a derecho.

La clasificación sobre la que gira la discrepancia está relacionada con el tipo de contrato: de consultoría y asistencia o de servicios en sentido estricto (en este último caso si resultaría procedente el requisito de clasificación). El propio tribunal admite en su dictamen que la distinción "puede revestir cierta complejidad".

El organismo dependiente de Hacienda concluye que los códigos que prevalecen en el pliego se corresponden con los que la ley asigna a los contratos de consultoría y asistencia. Un error que le lleva a anular el concurso.