El proceso de legalización que inició Maderas Peteiro después de que el Partido Popular llegase al Gobierno municipal hace cuatro años acaba de hacer aguas en los tribunales. Un juez de lo Contencioso da la razón a los vecinos y anula un acuerdo municipal de enero de 2012, que recurrieron los residentes en la calle Simón Bolívar, en Os Rosales, al entender que el Concello pretendía conceder "clandestinamente" nuevas licencias a la fábrica a través de un cambio de titularidad en la empresa. El magistrado llega a cuestionar la "imparcialidad" de uno de los informes técnicos en los que se sustenta la decisión.

Un fallo judicial firme anterior ratificó que la empresa solo tiene licencia para trabajos de ebanistería, otorgada en 1973, y planta de cogeneración (1997), aunque con los años fuese ampliando su actividad al almacenaje y secado de madera y posterior fabricación en serie de muebles y otras piezas, transformando su actividad en industrial sin solicitar las preceptivas autorizaciones.

La nueva sentencia a la que ha tenido acceso este periódico fue dictada el pasado 1 de septiembre por el Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de A Coruña. La empresa lleva años siendo objeto de polémica. Primero, por las protestas de los vecinos de los edificios colindantes, que han presentado denunciado ruido y polución durante más de una década; segundo, por la relación familiar del exconcejal de Urbanismo del PP, Martín Fernández Prado, con la maderera cuando se solicitó la legalización, en septiembre de 2011, un asunto que llegó al Pleno.

El acto impugnado por los vecinos -una comunidad afectada de la calle Simón Bolívar- fue el traspaso, en enero de 2012, de la licencia. Esta autorización había sido concedida individualmente al fundador de la maderera y la titularidad se pretendía transmitir, con objeto de regularizar la situación, a la sociedad limitada que él mismo fundó. El problema fue que, aprovechando el traspaso, se incluyeron "actividades que no estaban previamente licenciadas", al ir acompañada la solicitud de un "proyecto refundido de ampliación de las instalaciones de almacenaje y secado".

La comunidad afectada recurrió primero por vía administrativa pero el Concello no denegó su petición hasta marzo de 2014, momento en el que los afectados se dirigieron al Contencioso. El demandado es el Ayuntamiento y el co-demandado, la empresa. El juez da la razón en todos sus argumentos a los vecinos y se muestra contundente al cuestionar, tanto la actuación municipal, como los informes técnicos que sustentan el proceso de legalización.

Además, el magistrado, en contra de lo esgrimido por el Ayuntamiento, relaciona directamente la resolución municipal para permitir la transmisión de la licencia con los trámites de la legalización de sus actividades fabriles sin permiso. "El acto que se recurre es precisamente el que posibilita el segundo acto que, extrañamente, es de la misma fecha, sin que conste la notificación de la concesión de la licencia a la recurrente", comienza.

La estrategia municipal fue, según la sentencia, acompañar el traspaso de titularidad de las licencias de la tramitación de "un proyecto completo con todo lo existente" para dar "constancia de la evolución de la industria a lo largo de cuarenta años", algo a lo que se dio categoría de "medidas correctoras".

El fallo recuerda que, en primavera de 2006, el Concello requirió a la fábrica que "legalizase las actividades implantadas sin licencia". "Tras diversas solicitudes y resoluciones municipales", el Concello demandó, en mayo de 2011 (mes de las anteriores elecciones locales), que aportase documentación para la legalización. Después de recibirla, la evaluaron dos informes, del ingeniero y el aparejador municipales.

El titular del Juzgado número 1 de lo Contencioso-administrativo destaca que las actividades que allí se realizaban no eran "clandestinas", ya que fueron revisadas por la administración municipal y los servicios sectoriales de medio ambiente y considera que "no se entiende que, si el Ayuntamiento conocía la situación irregular desde hace años, no hubiese suspendido la actividad que carecía de licencia", ya que es "separable" la ebanistería, que sí tiene permiso, con el resto de funciones que "posteriormente se ampliaron" y que tienen una "incidencia ambiental importante con afectación a la población". "El Ayuntamiento debió intervenir abriendo un nuevo expediente", dice el magistrado, que indica que, tratándose de una actividad que "provoca contaminación y ruido", no se puede usar la justificación de que "corresponde a una evolución de cuarenta años". "De seguir este argumento, todas las actividades no autorizadas expresamente serían autorizables en el futuro", alerta.

Para el magistrado, es "difícilmente comprensible" la resolución del Concello, ya que aprueba la transmisión de una licencia, "reconvirtiéndola en la legalización de una licencia de actividades varias". "Lo que ya de por sí no se entiende, o mejor dicho, se entiende pero no se comparte", concluye.

El fallo cuestiona los documentos técnicos en los que se sustentan las decisiones municipales. En primer lugar, ve una "irregularidad" en que el ingeniero emitiese un informe avalando que la empresa se ajusta a la normativa de incidencia ambiental un mes antes de que se firmase el estudio "compatibilidad urbanística". Este estudio debe definir los efectos que puede tener una industria como esta en una zona residencial y anexa a un colegio. Se emitió posteriormente al informe del ingeniero cuando la normativa dice precisamente que debe hacerse al revés. "Esto obliga a señalar la dudosa imparcialidad del mismo o, en su caso, la falta de rigor de su informe para darle validez al fin al que está destinado", reprocha.

El Concello justificó que se hizo así por "economía procedimental", algo que el magistrado no considera "aceptable" ante la necesidad de "informes objetivos", "y más cuando nos encontramos ante una actividad potencialmente contaminadora de atmósfera". El fallo reprueba además que el ingeniero se refiera "de forma genérica" a estos efectos contaminantes. De hecho, recuerda que no llega a replicar la alegación de los vecinos cuando denuncian que "han estado quemando gasóleo y emitiendo sustancias contaminantes y partículas finas que pueden tener efectos nocivos para la salud".

El segundo informe, el del aparejador, tampoco se salva de las críticas del magistrado. "Tampoco se puede comprender por su falta de precisión", reprocha el magistrado, que no entiende cómo acepta que se legalice "per se" la ampliación de la actividad ampliada durante 40 años cuando la licencia era para una ebanistería.

El fallo anula así la resolución recurrida por no ser conforme al derecho e impone costas al Concello por 700 euros. El fallo no es firme y será el Concello quien tenga que decidir si recurre o no la sentencia.