"Las expresiones del acusado se pueden considerar desafortunadas o inapropiadas, solo explicables por la situación de tensión que estaba viviendo el vecindario, prolongada en el tiempo, ante lo que él consideraba una inacción de los distintos poderes públicos que no ponían fin a una situación que estimaba irregular", arguye el magistrado del Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña en la que absuelve a Gerardo Crespo de cometer un delito de injurias o calumnias por acusar a la Policía Local de estar en "connivencia" con los dueños de los after hours de la plaza de Vigo. El presidente de la Asociación de Vecinos de El Ensanche se sentó este mes en el banquillo de los acusados a petición de la Junta de Personal del Ayuntamiento, que solicitaba que fuese sentenciado a dos años de cárcel y a pagar una multa de 10.800 y una indemnización de 30.000 euros. El fiscal se opuso a la condena del imputado y, al igual que su defensa, ejercida por el abogado José Ramón Sierra, alegó que para castigarlo por injurias sería necesario que la denuncia la presentase la persona agraviada o su representante legal, que, en este caso, sería el Concello. Tanto la Fiscalía como la defensa se basaron en la libertad de expresión para solicitar la absolución del dirigente vecinal, un argumento con el que coincidió el juez.

"El acusado actuó en el ejercicio de su libertad de expresión y su actuación no se puede considerar constitutiva de un delito de injurias porque ni las expresiones utilizadas fueron injuriosas, visto su contexto, ni se aprecia un especial ánimo difamatorio fuera de una crítica desabrida y desafortunada si se quiere, pero legítima al fin y al cabo", indica el titular de Penal 4. Crespo no solo reconoció durante la vista haber dicho en 2009 que la Policía Local estaba en "connivencia" con los dueños de las discotecas, sino que subrayó que está "convencido" de que "algunos funcionarios del 092 o de Urbanismo" estaban compinchados con los propietarios de los after hours. Solo así se explica el dirigente vecinal que durante ocho años hayan "incumplido" la normativa. El magistrado también descarta que haya cometido un delito de calumnias porque no acusó a una persona concreta, sino que se refirió "a la policía" en general. Además, recalca que "el contexto" en el que realizó las declaraciones era "el de un ambiente ciudadano como mínimo enrarecido por la existencia de unos locales que ocasionaban continuos problemas de orden público".

"Lo fundamental es que el acusado hizo tales crítica en el ejercicio de la libertad de expresión en el marco de una situación vecinal crispada", insiste el titular de Penal 4 en el fallo.