La ordenanza con la que el Concello quiere potenciar la prevención de incendios propone la creación de un catálogo municipal de edificios, establecimientos o actividades que deben disponer de su propio plan de autoprotección; los que aún no lo tengan contarán con un plazo para adaptarse a la norma. No tener elaborado, registrado o implantado un plan de autoprotección o emergencia se considerará infracción muy grave. Están obligados a tenerlo redes de transporte, estaciones de servicio, aparcamientos, espectáculos públicos, deportivos o recreativos, locales industriales, hospitales, escuelas, residencias, teatros y determinadas viviendas según su altura, superficie y prestaciones.

Los planes de autoprotección son responsabilidad del titular de la actividad y tendrán que estar redactados y firmados por un técnico y el propio titular. No tendrá validez si no lo aprueba un informe del servicio de prevención de bomberos.