Crisis epilépticas, trastorno depresivo-reactivo, parálisis parcial, ceguera, trastornos de memoria y de carácter, pérdida de audición e impotencia. Todas estas graves secuelas que echaron una vida a perder y que obligan a que este hombre necesite de una tercera persona para cuidar de sí mismo y tenga reconocida una gran invalidez, han sido reconocidas por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) como merecedoras de recibir una indemnización por parte de Renfe, al considerarle responsable de que una locomotora atropellase a esta persona en 2005 cuando limpiaba las vías en la estación de tren de San Cristóbal en A Coruña. El tribunal fija la indemnización en 345.860 euros, más o menos la mitad de lo que pedía la familia de la víctima.

El accidente tuvo lugar a las 07.02 horas del 13 de julio de 2005. Una empresa de limpieza tenía contratado a este hombre desde febrero de 2005 en sustitución de otro empleado que estaba de baja por enfermedad. Se le encargó a él y a otro compañero la limpieza exterior de las locomotoras y trenes estacionados en las cabeceras de las vías, entre los que figuraban una locomotora que estaba en la vía 3 con el motor encendido.

Este hombre había empezado su trabajo a las 06.00 horas en el espacio intermedio entre las vías 2 y 3, dotadas de tomas de agua y canaletas, que acabó de limpiar sobre las 07.00 horas. Dos minutos después, cuando recogía los útiles de limpieza y retiraba las mangueras, el conductor de la locomotora que esperaba a que terminara la tarea, entró en la cabina e hizo la maniobra de marcha atrás para formar convoy en una zona próxima, "sin cerciorarse debidamente" de que la zona donde se estaba limpiando estaba libre, por lo que arrolló al trabajador al golpearlo con una esquina de la locomotora y lo lanzó contra el tren Talgo situado en la vía 2.

A consecuencia del golpe el hombre tuvo un traumatismo craneoencefálico severo y un fuerte traumatismo torácico, con fracturas costales múltiples y fractura de la clavícula izquierda. Estuvo ingresado en la UCI del Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña casi un mes. Sufrió un shock séptico y tuvo que ser operado en marzo de 2006 para quitarle un hematoma bajo el cráneo y se le practicó una lobectomía en un lateral de la cabeza. No fue dado de alta hasta septiembre de 2006.

El Tribunal Superior asegura que es evidente que el accidente fue por un "funcionamiento anormalmente defectuoso" de este servicio de transporte y "no puede admitirse el argumento defensivo de la Administración demandada de que el trabajador, a modo de intruso, no tenía por qué estar en el lugar en que se produjo el accidente" porque cumplía con el trabajo que se le había encargado y con el "conocimiento y beneplácito de Renfe" .

El Superior añade que aunque el trabajador se hubiese demorado algo o no hubiese percibido el peligro de su situación "nada salva la evidente falta de diligencia con que se actuó" en la maniobra de marcha atrás, pues era una zona muy visible desde el andén y "tanto el jefe de circulación como el maquinista tenían la inexcusable obligación de comprobar" que aquella zona "estaba libre" antes de ordenar la salida del tren. El maquinista también debió de haber verificado esa zona "sin confiar absolutamente en lo que el jefe de circulación pudiera haberle dicho".

Sobre esta accidente también hubo juicio penal anteriormente , donde fue denunciado el maquinista, que acabó siendo absuelto por no considerarse probado "que hubiese ocurrido una negligencia de la entidad suficiente como para haber incurrido en esa clase de responsabilidad".