El responsable de una empresa aceptó ser condenado a seis meses de cárcel y al pago de una indemnización de 360 euros por cometer un delito contra los derechos de los trabajadores. El procesado, que no ingresará en prisión porque carece de antecedentes penales, reconoció que omitió "las más elementales medidas de precaución exigibles de acuerdo con sus conocimientos técnicos y funciones a fin de salvaguardar la vida e integridad física de los trabajadores".

La víctima, según consta en la sentencia, se desplazó acompañada por otro empleado de la empresa a la facultad de INEF el 7 de septiembre de 2009 para reparar una tubería de agua caliente. Ambos montaron un andamio y comenzaron a realizar el trabajo sin ningún dispositivo anticaídas y sin que existiera una barandilla de protección. Además, entre la plataforma donde se situaban los operarios y la pared existía un hueco de 45 centímetros. Durante las tareas de reparación de la tubería, el afectado perdió el equilibrio y se precipitó al suelo desde una altura de 3,5 metros.

La víctima, que no llevaba casco, se golpeó fuertemente la cabeza. De hecho, tardó en curar de las lesiones 404 días y como secuelas le quedó un trastorno moderado de la personalidad grave que requiere "supervisión continua de todas las actividades de la vida", con una grave "merma de sus capacidades volitivas e intelectivas", así como cicatrices en el cráneo y en la pierna izquierda y la pérdida del 90% del oído derecho y del 82% del oído izquierdo.

"Los trabajadores carecían de las medidas preventivas colectivas y tampoco disponían de medidas de protección individual consistentes en arneses frente al riesgo de caída", destaca el magistrado del Juzgado de lo Penal número 2 en la sentencia.