Cuatro agentes de la Policía Local vigilaban en enero de 2015 una chatarrería de O Martinete. Sabían que hacia allí se dirigiría un sospechoso en un coche que había robado unos días antes. Dos de los funcionarios inspeccionaban uniformados otro automóvil cuando llegó el procesado, que al detectar la presencia policial no se detuvo. Al contrario, circuló hacia los agentes, quienes tuvieron que esquivarlo para evitar que los atropellase. Fue el inicio de una persecución por el barrio por la que el imputado, que tenía 34 años, fue condenado a tres años y medio de cárcel y a cinco años de retirada del carné. El juez de Penal 1 lo consideró culpable de un delito de atentado contra agentes de la autoridad y de otro de conducción temeraria.

Los dos policías alertaron a los dos compañeros que habían instalado un control a unos 200 metros. Los agentes se situaron en el centro de la calzada e hicieron "señales inequívocas de alto al acusado", según consta en la sentencia. El procesado "no solo hizo caso omiso", sino que incrementó la velocidad del automóvil "conduciendo hacia los policías", quienes tuvieron que apartarse apresuradamente para no ser arrollados. El 092 avisó a otros efectivos para perseguir al sospechoso. El juez destaca que el procesado condujo "a gran velocidad, con total desprecio a las más elementales normas de prudencia".

Durante la fuga por una carretera de un carril en cada sentido, adelantó "una larga fila de vehículos", algunos de los cuales se vieron obligados "a salir de la calzada para evitar ser embestidos". El acusado invadió "reiteradamente" el carril contrario. Un vehículo policial que circulaba correctamente tuvo que apartarse para no colisionar frontalmente con el que conducía el condenado. Un atasco lo obligó a abandonar el coche robado e intentar escapar a la carrera. Finalmente, los agentes del 092 consiguieron detenerlo.

La Fiscalía demandaba en su escrito de calificación que el joven, que cuenta con numerosos antecedentes penales, pero no computables a efectos de reincidencia, fuese sentenciado a cinco años de cárcel y a la prohibición de conducir durante cinco años. Antes del juicio su abogado y la acusación pública llegaron a un acuerdo sobre la pena, por lo que la vista oral no se celebró y el juez de Penal 1 dictó sentencia oral en la sala. Contra el fallo que le impone tres años y medio de prisión y cinco años de privación del derecho a conducir vehículos no cabe recurso, ya que fue dictado bajo la conformidad de todas las partes implicadas en el procedimiento.