El Tribunal Superior confirma que la sentencia que ordena devolver la antigua sede de Fenosa a su estado original antes de las obras ilegales de 1997 se puede ejecutar. Rechaza los argumentos del Concello y los propietarios y, en un fallo del pasado 9 de septiembre, reitera lo que ya había dicho tres meses atrás, tumbando el plan municipal para paliar la demolición del inmueble con una serie de reformas en el edificio. Se basa, de nuevo, en el fallo del Supremo, que concluyó en marzo que legalizar el bloque de Fernando Macías pasa por dejarlo como estaba previamente a la construcción que realizó Fadesa fuera de norma durante el Gobierno vazquista.

Los magistrados ni aceptan que haya defectos en el procedimiento, como trató de alegar la comunidad de propietarios, ni aceptan dar marcha atrás en su decisión anterior, la del pasado junio. El camino será con toda probabilidad, de nuevo, el Supremo, según había avanzado el alcalde ya hace tres meses, para defender la senda municipal elegida y tratar de minimizar el impacto de la orden de derribo del inmueble.

Dicha ruta municipal, presentada a finales del año pasado, pasaba por dos vías asociadas. En primer lugar, el incidente de inejecución de nuevo rechazado, para que el Superior declarase legalmente imposible de cumplir la orden de devolver el inmueble al estado original. Y en segundo lugar, derivado del primero, un proyecto arquitectónico de demolición parcial "al amparo" del nuevo plan general, aprobado en el año 2013. Estas obras afectarían a la mitad de las viviendas, costarían en torno a 2,1 millones de euros e incluirían el derribo de torreones y voladizos. La estrategia quedaba amparada por un par de autos previos del mismo tribunal gallego.

La última sentencia del Tribunal Supremo echó por tierra este camino. Fue en marzo. Anulaba precisamente aquellos autos que permitieron al Concello presentar en otoño el proyecto arquitectónico de legalización, siguiendo el plan general de 2013 y no el que estaba en vigor cuando se hicieron las obras declaradas ilegales.

"Ordena que la ejecución de la sentencia se realice de una forma muy concreta, lo que es incompatible con la declaración de que es inejecutable", acaba concluyendo en el auto de inicios de verano el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, recordando que el Supremo había dictado que la ejecución de la sentencia se llevase a cabo "mediante la demolición de las obras de rehabilitación ejecutadas al amparo de la licencia municipal anulada" para que "el edificio en cuestión" quedase "en la situación en la que se encontraba antes de otorgamiento" de este permiso de construcción, esto es, retomando la fisonomía previa a la rehabilitación de 1997.

En el auto más reciente, el del 9 de septiembre, la sala del Tribunal Superior reitera que echarse atrás sería "contrariar" el pronunciamiento del Supremo, "lo que esta sala no puede hacer, como es obvio". El Alto Tribunal gallego impone costas de 250 euros a Concello y comunidad de propietarios. Contra este escrito cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.