Dos conductores, uno de 21 años y otro de 25, fueron condenados por poner en riesgo la vida del resto de usuarios de la avenida de Alfonso Molina el 15 de octubre de 2011. El titular del Juzgado de lo Penal número 2 relata que por "pique o diversión" los jóvenes circularon a gran velocidad, cambiándose de carril, aproximándose y adelantándose una y otra vez, lo que obligó a los conductores de los otros turismos a realizar maniobras evasivas para evitar accidentes. Ese día y a esa hora, sobre las 18.15, había mucho tráfico por la salida de los asistentes a un partido del Deportivo en Riazor.

Un ocupante de uno de los dos coches implicados sacó medio cuerpo por la ventanilla y golpeó el otro automóvil. Mientras, el conductor intentó adelantarlo por "el exiguo hueco que quedaba entre el coche del otro acusado y la mediana", pero no lo consiguió, según relata el juez. Ambos vehículos se rozaron y se desestabilizaron. El conductor al que pretendía rebasar consiguió mantener el control del turismo, pero el imputado chocó contra la mediana, golpeó a otro coche que nada tenía que ver con el pique y volcó en el carril derecho de la vía.

El joven que llevaba medio cuerdo fuera del automóvil sufrió lesiones muy graves "por aplastamiento". De hecho, según figura en la sentencia, necesita "ayuda de terceras personas para la vida diaria", ya que la mano derecha la tiene incapacitada "para las más elementales funciones", y en la izquierda tiene como secuela "una limitación importante para sus funciones básicas". La víctima estuvo hospitalizada 86 días y tardó 482 en curar de las lesiones. Renunció a la indemnización que pudiera corresponderle porque fue indemnizada por la compañía de seguros.

El acusado que volcó fue condenado a un año y ocho meses de cárcel y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante cuatro años. El titular de Penal 2 tuvo en cuenta la agravante de reincidencia, ya que tenía antecedentes penales por hechos similares. El otro imputado fue sentenciado a un año y tres meses de prisión y a tres años de retirada de carné. Los procesados deberán volver a examinarse porque la privación del permiso de conducir, en ambos casos, implica la pérdida de su vigencia, según señala el magistrado de Penal 2 en el fallo judicial.

El juez destaca que ninguno de los condenados reconoció en la vista oral "qué había ocurrido realmente" y se limitaron a "dar versiones exculpatorias más o menos cercanas a una verdad que únicamente existe para ellos y calmar así su conciencia". El titular de Penal 2 señala que fue clave la declaración de dos ciudadanos "ejemplares" que acudieron voluntariamente a testificar "para que comportamientos como estos no pongan en peligro la vida de las personas que circulan de forma correcta". La versión que ofrecieron los testigos fue "coincidente y aplastante", según señala la sentencia, en la que el juez recalca que "no puede existir una descripción más clara de lo que es una conducta temeraria". Los dos hombres que fueron interrogados durante el juicio vieron los adelantamientos, cambios de carril, el golpeo entre los coches, las maniobras evasivas de terceros y el vuelco.