El Tribunal Supremo acaba de avalar la prohibición de construir que el Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) establece en la zona de seguridad de la refinería, recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) por los propietarios de terrenos de la zona de Bens más próxima a la instalación industrial tras la aprobación definitiva del planeamiento municipal en 2013.

El alto tribunal, mediante una sentencia de finales de noviembre, desestima todos los motivos de casación invocados en un recurso presentado por la asociación de vecinos de Bens-Penamoa en nombre de los propietarios de viviendas, fincas y empresas contra un fallo del TSXG de septiembre de 2015 que ratificaba la inclusión de las parcelas de esta zona de la ciudad en la zona de servidumbre de la refinería, tal y como refleja el plan general.

Estos terrenos, denominados SUD 2 Penamoa y que comprenden las zonas del núcleo rural de Bens, Comeanda, Mazaido, Penamoa y Nostián, tienen la calificación urbanística de suelo urbanizable delimitado, cuyo desarrollo está condicionado por su proximidad a instalaciones industriales con riesgo de accidente mayor, como ocurre con las de Repsol, según dictaminó en 1999 un informe de Protección Civil de la Xunta que dio lugar a la elaboración de un plan de emergencia a cargo del Ayuntamiento.

La Consellería de Medio Ambiente dictó una orden en febrero de 2013 por la que estos terrenos quedaban incorporados a la zona de seguridad de la refinería, lo que dio lugar a la aprobación definitiva del PGOM. Ante la prohibición de construir en la zona debido a esta inclusión de fincas en el área de servidumbre industrial, los abogados de la asociación vecinal de Bens Peña Moa recurrieron ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia contra la Xunta y contra el Concello en calidad de codemandado, alegando, entre otras razones, que en la aprobación provisional del plan general se introdujeron modificaciones sustanciales respecto a la inicial que hacían necesaria una nueva fase de información pública.

Los vecinos también demandaban la declaración de nulidad de la disposición que incluía sus terrenos entre las servidumbres de instalaciones de Repsol, ya que argumentaban que no estaba justificada ni motivada la imposición de limitaciones ni el señalamiento de las zonas de intervención y alerta.

La sentencia del TSXG tumbaba las reclamaciones del recurso y aludía al decreto 1196/2003 para regular la ordenación territorial y las limitaciones a la ubicación de los establecimientos industriales. Se apoyaba en uno de sus artículos para señalar la "necesidad de mantener distancias de seguridad adecuadas, por una parte, entre los establecimientos afectados, y por otra, las zonas de vivienda, zonas frecuentadas por el público y las zonas que presenten un interés natural", cuya definición puede seguir diferentes métodos de evaluación "siempre a criterio de la autoridad competente" y evaluando las consecuencias o riesgos de accidentes "concebibles" o "potenciales".

El Supremo se pronunció el mes pasado sobre el recurso de casación vecinal contra el fallo del TSXG motivado con más de una decena de infracciones legales dictaminando que "no ha lugar" a tal recurso y señalando que la proximidad del SUD 2 Penamoa a la refinería impone la limitación que impide la construcción en su ficha como suelo urbanizable delimitado.