La Consellería de Traballo e Benestar está obligada por una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) a devolver una subvención de 6.607 euros que había revocado a una empresa por la contratación de una mujer con deficiencia visual con grado de discapacidad para el centro de día municipal Novoboandanza a la que el departamento de la Xunta había considerado no apta para su puesto de trabajo.

El fallo estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la UTE (unión temporal de empresas) Servicios Asistenciales Riazor-Atendo Calidade y anula una resolución de la Jefatura Territorial de Traballo en A Coruña que había rechazado un recurso de reposición previo de la demandante por la retirada de la ayuda concedida a través del programa de promoción de la integración laboral de personas con discapacidad.

La sentencia califica de "insuficiente" el informe de valoración de discapacidades esgrimido por la Consellería para revocar la subvención, en el que se indicaba que el puesto de trabajo desempeñado por la mujer no era compatible con su discapacidad reconocida, y señala que la trabajadora "ni siquiera" fue explorada por los técnicos que realizaron dicho informe.

El dictamen añade que "pese al elevado grado de discapacidad que afecta a su sentido de la vista", del 76% desde el año 2004, la mujer "puede desarrollar satisfactoriamente" las funciones del puesto para el que fue contratada en Novoboandanza, a la vista de las acreditaciones presentadas por la empresa demandante mediante documentos y testigos.

La trabajadora se había incorporado al centro de día público municipal en agosto de 2014 con carácter indefinido como animadora sociocultural. Menos de un año después, en mayo de 2015, Traballo e Benestar acordó revocar la ayuda de 6.607 euros otorgada a la firma contratante en diciembre de 2014 por el fomento de la incorporación al mercado ordinario de trabajo de una persona con discapacidad. La UTE recurrió al mes siguiente y la Jefatura Territorial de la Consellería rechazó las alegaciones dos meses después amparada en una ampliación del primer informe de discapacidades que había realizado.

La contratante recurrió ante el TSXG mediante pruebas articuladas que, según el fallo del tribunal, "echan por tierra los fundamentos que sirven de sustento al informe oficial controvertido". Los magistrados concluyen que el alto grado de discapacidad de la mujer no le impide desarrollar las funciones inherentes al puesto que se le encomendó como integradora social en el centro de día. Añaden que la trabajadora cuenta con experiencia previa en otros centros similares de la comarca pese a su minusvalía visual del 76% y "dispone de la necesaria formación profesional para el desempeño de su puesto de trabajo" sin presentar ninguna limitación psicológica.

La sentencia es crítica con las valoraciones del informe de discapacidades redactado por la Administración gallega por haber examinado "escasamente" las funciones a desarrollar por la mujer en el centro Novoboandanza, tareas que, añade, fueron ratificadas por el director y la coordinadora de la instalación municipal.

Con estos argumentos el Superior de Galicia revoca la resolución administrativa y otorga a Servicios Asistenciales Riazor-Atendo Calidade el derecho a percibir la subvención que en su día la Consellería de Traballo e Benestar le había retirado.