El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decretado que unos terrenos situados en la avenida do Ferrocarril, en la zona de San Cristóbal, sean considerados en el Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) como suelo urbano consolidado, lo que significa que los propietarios estarían autorizados a construir, previa solicitud de licencia. El documento urbanístico vigente en la actualidad, que data de 2013, califica las fincas como urbanas no consolidadas, lo que obliga a sus dueños a realizar una tramitación urbanística detallada antes de levantar inmuebles. Los trámites y los costes para construir, por tanto, son mucho mayores con la calificación actual, que el TSXG ha rechazado. El Ayuntamiento ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Supremo, que todavía no se ha pronunciado.

El alto tribunal gallego subraya en el fallo que los terrenos reúnen "las condiciones de urbanización efectiva propias de suelo urbano consolidado" y, además, cuentan con "pavimentación de calzada, encintado de aceras y alumbrado público". Los jueces argumentan que los solares cumplen con todos los requisitos para que sus propietarios solo tengan que solicitar la licencia al Concello antes de comenzar a construir. "No pueden perder tal consideración por la sola circunstancia de que el nuevo planeamiento contemple para ellos una determinada transformación urbanística", advierte el TSXG.

La sentencia insiste en que los terrenos merecen "entenderse" como suelo urbano consolidado "dado su grado de urbanización y nivel de interconexión" con solares consolidados situados en los alrededores. Los magistrados opinan que no es "aceptable" una degradación de la clasificación de las fincas "en atención a una pretendida modificación del uso o destino de los terrenos", pues advierte que "no consta" que "suponga para la parte recurrente un nivel de grado o mejora desde la perspectiva urbanística". Así, destacan que la modificación que alega el Concello que beneficia a los propietarios no puede "llegar a considerarse como base justificativa de una alteración de la clasificación que, en principio, merecen sus terrenos por sus características en la fecha de aprobación del PGOM".

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