Dos jóvenes fueron condenados a ocho meses de cárcel por lanzar escupitajos y piedras desde el paseo marítimo a los bañistas de la playa de Matadero el 29 de julio del año pasado. Los socorristas del arenal requirieron presencia policial debido a la actitud de los dos imputados, quienes, sobre las 18.40 horas, no paraban de arrojar objetos al arenal, lo que incomodaba a los usuarios. Al llegar al lugar de los hechos, los agentes localizaron a los sospechosos, quienes se negaron a facilitarles su identificación.

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de A Coruña relata en la sentencia que los condenados se alteraron en cuanto detectaron la presencia de los funcionarios, a quienes amenazaron con darles "unas hostias", al tiempo que les advirtieron de que sabían capoeira. Cuando los policías trataron de realizarles un cacheo de seguridad, se revolvieron contra ellos y comenzaron a lanzarles golpes hasta que fueron reducidos. Los agentes, según consta en el fallo, utilizaron la mínima fuerza imprescindible para vencer "la tenaz oposición física que ambos inculpados desplegaron". Durante el trayecto en coche hacia las dependencias policiales, ambos procesados continuaron insultando a los agentes, a los que también amenazaron de muerte.

Los sentenciados negaron durante el juicio los hechos y alegaron que los funcionarios les dieron "una paliza" sin motivo y que abusaron de su autoridad. Uno de ellos explicó que unos días antes uno de los policías se le había acercado cuando consumía alcohol en la calle para advertirle que estaba prohibido beber en la vía pública. "Tal alegación es absurda", señala el juez, quien subraya que ninguna de las afirmaciones de los procesados acreditan su versión. Además, destaca que no aportaron partes médicos "de las supuestas palizas que les propinaron" y que sus testimonios "ni siquiera coinciden".

"No existe animadversión ni persecución a los agentes hacia ellos, salvo que ésta incluya también a los socorristas de la playa de Matadero, que fueron quienes comisionaron a la policía", señala el titular de Penal 2 en la sentencia. Ambos detenidos tenían antecedentes penales por cometer delitos de resistencia contra agentes de la autoridad, por lo que el magistrado tuvo en cuenta la agravante de reincidencia a la hora de dictar la condena de ocho meses de cárcel para cada uno de ellos. Contra el fallo cabe presentar recurso ante la Audiencia Provincial de A Coruña.