El Gobierno local está de acuerdo con la mayoría de los argumentos de la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que anula los nombramientos de doce altos cargos del Concello efectuados por el Partido Popular, aunque la recurrirá por la vía de casación ante el Supremo al considerar que la entrada de esas personas en la plantilla municipal no incrementa los gastos de personal y que para la libre designación de cargos debe seguirse la normativa autonómica y no la estatal. El fallo del Superior de Galicia, se conoció a principios de este mes, afecta a doce jefes de servicio y a un jefe de departamento, que deberían ser reemplazados si el Supremo no acepta el recurso que plantee el Gobierno municipal.

La Asociación Profesional de Técnicos Medios e Superiores da Administración Xeral e Especial do Concello da Coruña (Asteco) fue quien promovió el recurso al que el Superior dio la razón. Estos funcionarios rechazan que se contrate a los denominados habilitados nacionales -secretarios, interventores y tesoreros de la Administración Local- para ocupar altos cargos del Concello, ya que consideran que les corresponden a personal que, como ellos, ya presta sus servicios en los servicios municipales y a los que la actuación seguida por el Partido Popular les impidió acceder a esos puestos.

Asteco asegura que dos de los altos cargos nombrados por el anterior Gobierno local, uno de los cuales es habilitado nacional, han decidido personarse en el recurso promovido por el Concello, aunque únicamente para que les sean notificadas las actuaciones que se lleven a cabo con el fin de decidir si se suman a esta iniciativa.

La asociación recurrió también tres nombramientos efectuados por el Gobierno local de Marea Atlántica, uno de los cuales, el del jefe de Planeamiento, ya cuenta con una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 que anula su designación y que ha sido recurrida, mientras que todavía se está a la espera de sentencia para los casos de los jefes de Edificación e Infraestructuras.

En el caso del fallo del Superior que deja sin efecto los nombramientos de los doce altos cargos realizados en el mandato del PP, el tribunal justificó esta decisión al considerar que los habilitados nacionales no son los funcionarios que deben cubrir las jefaturas de servicio, postura que comparte el actual Gobierno local al entender que desarrollan otras funciones. También se manifiesta en la sentencia que el sistema para que se ocupen esos puestos es el concurso específico y, solo en casos excepcionales y que deben justificarse, la libre designación.

El Ejecutivo municipal respalda igualmente esa tesis, hasta el punto de haber incluido esa cuestión y la anterior en la nueva Relación de Puestos de Trabajo del Concello para que sirvan de criterio a la hora de nombrar a los jefes de servicio. Pero el Gobierno local niega que la presencia de los habilitados nacionales en el Concello haya aumentado su gasto de personal, como afirma la sentencia del Superior. Para los responsables municipales, la llegada de funcionarios de otras administraciones no implica de forma automática el incremento de las partidas destinadas a nóminas, lo que en la actualidad prohíbe el Gobierno central para contener el gasto público.

Según el Concello, es necesario tener en cuenta todo el capítulo de personal en los presupuestos municipales, además de contabilizar las jubilaciones y las plazas vacantes que no pueden cubrirse por la prohibición del Ejecutivo estatal. El argumento del aumento del gasto de personal impediría así captar a funcionarios de otras administraciones para puestos municipales cuando, según el Gobierno local, estos trabajadores tienen derecho a la movilidad entre diferentes administraciones, según recoge el Estatuto Básico del Empleado Público.

Otra de las razones que llevan al Ejecutivo municipal a recurrir el fallo del Superior es el desacuerdo con que para cubrir las jefaturas de servicio mediante libre designación haya que seguir los mecanismos dictados por la normativa estatal, ya que estima que en este procedimiento debe aplicarse la legislación gallega.