La sentencia emitida el pasado 30 de junio por el Juzgado de lo Contencioso número 2 de A Coruña sobre el cobro de la plusvalía a unos contribuyentes supone el primer revés para el Concello sobre este asunto tras el fallo del Tribunal Constitucional que rechaza el pago de este impuesto cuando no hay incremento en el valor de la propiedad. Hasta el momento son 102 los recursos presentados en A Coruña por el cobro del tributo, que si siguen este mismo recorrido judicial supondrán un descenso de la recaudación tributaria para las arcas municipales.

El juzgado condena al Ayuntamiento a devolver a los recurrentes, defendidos por el despacho Ignacio Martínez Abogados, las cantidades que abonaron al entender que cuando los ayuntamientos cobren la plusvalía "será necesario que estos acrediten la existencia de ese incremento de valor si les es discutido por el contribuyente". El fallo, que no puede ser recurrido, continúa afirmando que cuando se alegue la inexistencia de incremento del valor "deberá ser estimado", salvo que mediante una prueba pericial el Concello "acredite que sí existe ese incremento".

Pero, además, el juzgado advierte de que al haberse declarado inconstitucional el precepto que daba por hecho que siempre hay aumento del valor de la propiedad, no es el contribuyente el que tenga que probar que no lo hubo, "sino que es la Administración que recauda la que debe probar su concurrencia".

Otro importante contenido de la sentencia es que para el magistrado la declaración de inconstitucionalidad de los artículos de la Ley de Haciendas Locales y su nulidad "incondicionada y no se limita tampoco a unos concretos escenarios en los que el cálculo de la base imponible determine la inexistencia de plusvalía". Según la sentencia, al ser inseparables el método de cálculo de la base imponible del impuesto y su normativa, que ha sido declarada inconstitucional, las liquidaciones de la plusvalía "aparecen en todo caso como contrarias a derecho".

La defensa de los recurrentes planteó que las plusvalías cargadas por el Concello sobre la compraventa de varias fincas no fueron reales "sino meramente ficticias", lo que a su juicio contradice la doctrina constitucional. Para el juez, la "insistencia de la Administración de que el suelo nunca ha bajado su valor sino que este siempre se incrementa resulta ciertamente sorprendente", a lo que añade que "no es precisa prueba alguna para concluir que se ha producido una disminución del valor de los inmuebles en nuestro país en los últimos años".

La sentencia apuntala este argumento al recordar que la crisis económica sufrida por el país "tiene uno de sus elementos claves en lo que vulgarmente se ha llamado el pinchazo de la burbuja inmobiliaria" y califica de "ficción" la labor del legislador al diseñar el procedimiento para fijar la base imponible de la plusvalía.

Según el fallo, la normativa "olvida que el hecho imponible no es otro que el incremento de valor que experimenten dichos terrenos", mientras que el calculo de la base imponible de la plusvalía "no atiende al valor real de los terrenos, sino a unos valores ficticios que nacerían de un incremento de este valor año tras año como si el mero transcurso del tiempo incrementara dicho valor". El magistrado recuerda para ello que en determinados periodos no se produce ese aumento, en alusión a la reciente recesión económica.

También rechaza el juez el argumento de la Administración de que hay tributos como el IBI en los que aplican valores superiores a los del mercado sin que haya habido quejas de los contribuyentes. En el fallo se advierte que no se puede "pretender compensar un deficiente diseño y gestión de unos tributos" con el de otros en los que se grave a los ciudadanos "más allá de la capacidad económica y riqueza que manifiesta el hecho imponible", ya que considera que con esta actuación se conculcan los principios de capacidad económica, así como los de igualdad e interdicción de la arbitrariedad.