El titular del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña condenó a un joven que agredió a su hermana a ocho meses de prisión -que no cumplirá a condición de que no delinca durante los próximos dos años-, a la prohibición de comunicarse por cualquier medio con la víctima y acercase a menos de 500 metros de ella durante dos años, así como a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años.

El procesado, según consta en la sentencia, sobre las 15.45 horas del 30 de junio de 2016, se encontraba en el domicilio familiar, situado en la avenida de Oza, cuando escuchó una riña entre su madre y su hermana. Entonces, entró en la habitación donde se encontraban, se dirigió hacia su hermana y le propinó un puñetazo en la cara. El imputado y su madre se marcharon a la cocina de la vivienda, donde después de unos minutos acudió la víctima para recriminarle a su hermano que le hubiese golpeado. El juez señala en la sentencia que el procesado reaccionó propinándole patadas y puñetazos. La joven sufrió traumatismo y requirió de una primera asistencia médica. En curar de las heridas tardó siete días y no le restan secuelas.

La madre del acusado y su hermana se acogieron a su derecho a no testificar contra él durante el juicio, pero el juez destaca que hay "suficiente actividad probatoria" para desvirtuar la presunción de inocencia del sospechoso. Así, el magistrado de Penal 3 basa su condena en el parte médico y forense, así como en las declaraciones de un agente que acudió al domicilio familiar.

El sospechoso también fue condenado a abonar una indemnización de 350 euros a su hermana y a pagar al Sergas los gastos que le ocasionó su asistencia médica.