El conflicto judicial iniciado por el aumento del IBI a las empresas instaladas en el puerto y la reducción del mismo en un 50% a las que se dediquen al sector pesquero continuará ahora en el Tribunal Supremo, que admitió en parte el recurso de casación presentado por la Sociedad de Fomento y Desarrollo Turístico -gestora de Los Cantones Village y propiedad del empresario José Collazo Mato- contra esa decisión del Concello coruñés, adoptada para el ejercicio fiscal de 2016. La empresa no ha conseguido su objetivo de que el Supremo anule la subida, que ha sido avalada por el Tribunal, pero sí que entre a analizar si la bonificación del 50% que disfruta el sector pesquero se ajusta a la normativa comunitaria.

Tras su desestimación por una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia del pasado 1 de febrero, la empresa recurrió al apreciar en el fallo "una manifiesta falta de motivación e incongruencia, por no dar respuesta a los argumentos expuestos en la demanda". El Supremo decide ahora revisar si la bonificación aplicada por el Concello a las compañías pesqueras supone una vulneración a la normativa europea al constituir una ayuda de Estado, argumento también empleado por ya que considera que el Superior de Galicia "no interpreta adecuadamente" la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que le sirvió de base para desestimar el recurso inicial del gestor de Los Cantones Village.

Ese fallo, que se refiere a la exención del IBI aplicada por el Gobierno central a la empresa pública Navantia, fue aprovechado por el máximo tribunal gallego para deducir que la aprobada para las empresas pesqueras del puerto coruñés tampoco es ilegal. Pero, según el auto emitido por el Supremo, "no cabe descartar" que esa reducción del 50% del IBI "pueda constituir una ayuda de Estado contraria al ordenamiento jurídico de la Unión Europea", a lo que añade que la sentencia del Superior de Galicia que lo niega puede ser "gravemente dañosa" al "consagrar, por decisión judicial, una situación de incumplimiento del Derecho de la Unión Europea".

El Supremo recuerda que la sentencia del tribunal de la UE sobre Navantia debe interpretarse como que la exención del IBI "puede constituir una ayuda de Estado", aunque debe ser el juez español quien en cada caso determine si es así "a la luz de los elementos presentes en el litigio". En el auto, el Alto Tribunal pone de relieve que las ayudas de las administraciones a las empresas son ilegales si falsean la competencia al favorecer a determinadas compañías o producciones. Entre ellas destaca las medidas que dan un trato fiscal ventajoso a determinadas empresas, y menciona a las pesqueras del puerto coruñés, ya que a pesar de que no se efectúe una transferencia de fondos estatales, "colocan a los beneficiarios en una situación financiera más favorables que la de los demás contribuyentes", por lo que, a su juicio "constituyen una ayuda de Estado".

De acuerdo con este criterio, al admitir ahora el recurso de la gestora de Los Cantones Village, el Supremo tratará de determinar si la aprobación por el Concello de una reducción del 50% del IBI para las empresas que realicen actividades de extracción, producción, comercialización o transformación de productos de pesca "puede constituir una ayuda de Estado" que figure entre las prohibidas por el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Este es el único argumento estimado por el Supremo para admitir el recurso, ya que la empresa había recurrido inicialmente el aumento del tipo del IBI hasta el 1,3% al estimar que vulnera los principios de seguridad jurídica y respeto de la capacidad económica del contribuyente y porque consideró que no fue motivada por el Concello. Pero el tribunal aprecia que la subida del IBI a las empresas del puerto fue "suficientemente justificada" por el Concello y tiene un "fundamento objetivo y razonable que explica el diferente tratamiento", al tiempo que no supera el límite del 1,3% fijado por la legislación. En cuanto a la cuantía de la bonificación a las empresas pesqueras, el Supremo cree que también se ajusta a los márgenes establecidos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.