La Junta de Gobierno Local aprobará hoy la denegación al Instituto Galego de Vivenda e Solo (IGVS) de la licencia que solicitó para construir un edificio de 40 viviendas de promoción pública en el parque ofimático. La decisión se tomará tras proponer los técnicos de Urbanismo rechazar las alegaciones que presentó el organismo autonómico ante el rechazo inicial a la solicitud formulada y se justifica en el incumplimiento de la legislación autonómica en relación a la superficie edificable máxima, debido a la ubicación de los trasteros bajo la cubierta. Otro de los motivos esgrimidos es que la Xunta no abonó las tasas de la licencia ni el impuesto de construcción.

El Concello dio el 31 de agosto un plazo de diez días al IGVS para que presentara alegaciones, en las que manifestó que los trasteros y las zonas comunes de la planta baja no deben computar como edificabilidad residencial, sino terciaria. El Ayuntamiento responde que esos espacios son "anexos inseparables de las viviendas", por lo que deben considerarse "aprovechamiento lucrativo de uso residencial", en el que aprecia un exceso de 772 metros cuadrados.

Sí admite el Concello la existencia de un error al calcular la superficie lucrativa residencial en las plantas altas, por lo que admite esta alegación, aunque rechaza que sea imposible agotar la edificabilidad de la parcela al considerar los trasteros como de uso residencial, ya que advierte que si se ubican en el sótano su edificabilidad no sería computable.

Tampoco acepta el argumento de que los cálculos de la edificabilidad del inmueble se hicieron de acuerdo con el mismo criterio que para los de las cooperativas del ofimático, a las que sí se concedió licencia municipal. El Gobierno local recuerda que a esos proyectos se les aplicó el plan general de 1998 y el plan parcial de 2007, vigentes en el momento en que solicitaron el permiso, pero ahora existe una nueva normativa urbanística.

Aunque el IGVS alegó que las tasas municipales por la licencia y el impuesto de construcción deben ser abonados por la empresa adjudicataria de las obras, de acuerdo con la norma que aplica este organismo, el Concello le responde que la propia administración autonómica exige ese pago, por lo que el acuerdo que mantenga con las empresas no puede "amparar" el incumplimiento de la Ley ni "justificar un trato discriminatorio" hacia el resto de los ciudadanos.