El Servizo Galego de Saúde (Sergas) ha sido condenado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) a pagar 200.000 euros por el fallecimiento de un paciente de 53 años durante una operación de rodilla realizada en septiembre de 2012 en el hospital Santa Teresa -actual Quirón-. La Xunta derivó a la víctima a la clínica, por lo que es la responsable de la intervención. El alto tribunal gallego ha confirmado la sentencia emitida en primera instancia y ha concluido que la muerte del afectado "excede de la previsible y normal consecuencia de la intervención quirúrgica para la implantación de una prótesis de rodilla".

Los jueces consideran que debieron realizarle un electrocardiograma a la víctima cercano a la fecha de la operación, pues el único que consta fue hecho "más de cuatro meses antes". Así, destacan que el paciente era fumador, lo cual incrementaba el riesgo, y padecía hepatitis C. El hombre murió tras aplicarle la anestesia debido a que padecía un problema en el corazón del que no estaba diagnosticado. "En el documento de consentimiento informado para prótesis de rodilla no se hace constar la muerte como uno de los riesgos consignados", argumentan los magistrados en el fallo, en el que recalcan que "tampoco se contiene el fallecimiento como uno de los riesgos derivados de la aplicación de la anestesia". Por ello, sostienen que "la muerte ni se presentaba como opción posible ni se consignó como riesgo inherente a la operación ni a la anestesia". El Superior está de acuerdo con los demandantes -madre, mujer e hijo de la víctima-, quienes defienden que el preoperatorio fue "insuficiente".

El Sergas alega que el fallecimiento no se hubiese producido si el paciente no sufriese la "grave patología cardíaca" de la que no estaba diagnosticado por haber permanecido "asintomática" hasta ese momento. "Le provocó la muerte súbita en el quirófano antes de ser intervenido. No puede hablarse de daño desproporcionado, puesto que nos encontramos ante el fallecimiento de un paciente con una grave patología no diagnosticada", insiste la Administración autonómica, al tiempo que defiende que el período de validez el preoperatorio es de "entre seis y doce meses, salvo que se hayan producido cambios en el estado del paciente, algo que en este caso no ocurrió".

El tribunal que desestimó el recurso de la Xunta y confirmó que debe abonar 2000.000 euros a los tres familiares de la víctima también desvela en la resolución que "no hay anotaciones" de lo sucedido en quirófano. "Los propios hechos acaecidos conducen a una patente fuerza de convicción, pues si cuatro meses y medio antes con el electrocardiograma no se había detectado la patología cardíaca, y la autopsia reveló tal padecimiento con un 75% de obstrucción, es muy posible tal detección con la realización del preoperatorio inmediato", concluye.