El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia condenó a la Consellería de Educación a indemnizar con 4.500 euros a un menor con autismo por el comportamiento "negligente" del colegio público coruñés en el que estudia, ya que considera probado que los trastornos que sufrió en el curso 2013-2014 se debieron a la retirada de los apoyos educativos visuales que le permitían participar en las actividades escolares. La sentencia obliga también a indemnizar con 1.500 euros a la madre del niño por lo que el tribunal califica de "depresión reactiva" que le ocasionó la situación de su hijo, que ella calificó de "maltrato".

El Superior estima así el recurso presentado contra la decisión de la consellería de no aceptar la reclamación presentada por la madre, que exigía una compensación de 42.000 euros para su hijo y de 12.000 para ella misma.

El alumno se vio afectado por el cambio de tutora en ese curso, que Educación justificó por el traslado solicitado por la anterior profesora, así como por la especialista en Pedagogía Terapéutica, que fue destinada a otro centro. El fallo judicial estima además que a principio del curso en el aula se retiraron las imágenes y pictogramas con los que el alumno podía seguir las clases, que fueron repuestos posteriormente.

A causa de estos hechos, el menor sufrió problemas de conducta que le obligaron a abandonar el colegio durante dos meses y a ser medicado. Educación atribuyó el comportamiento del alumno al fallecimiento de su abuela y al cambio de domicilio de la familia, al tiempo que afeó la conducta de la madre por hacer fotos y vídeos en el centro sin permiso y vigilar desde el exterior del colegio durante el recreo.

En su sentencia, el Tribunal Superior expone que "ciertamente podemos entender que la situación generada por la atención prestada por la madre al proceso educativo que habría de desarrollar para adquirir las competencias que le permitan ganar autonomía [a su hijo] puede no resultar cómoda para los profesionales, pero ha de resultarles comprensible habida cuenta de que la implicación de los miembros del entorno familiar resulta clave".

Para el tribunal, los cambios realizados en el aula del niño "no se pueden banalizar", aunque rechaza que puedan ser considerados maltrato pese a que la psicóloga que intervino como perito le dio esa calificación por las "conductas explosivas de descontrol, desafiantes y ataques de pánico" padecidos por el menor, mientras que apreció en su madre un "severo nivel de ansiedad".

La sentencia recuerda que los alumnos con autismo requieren de un "apoyo conductual positivo" y que el tratamiento de este trastorno requiere que estas personas "cuenten con un ámbito espacial y temporal estructurado". Al haberse realizado los cambios en el aula de manera brusca, para el Superior, el proceder del centro "dista de ser el deseable y debe calificarse de negligente", ya que considera que los apoyos visuales suprimidos "resultan imprescindibles para que al menor le resulte previsibles las tareas". Esta situación generó al niño "comportamientos disruptivos" que pudieron "provocarle la entrada en bucle" y condicionar su evolución durante ese curso.

Para el tribunal, la actuación del colegio es "mucho menos disculpable" porque disponía de los recursos educativos que necesitaba el menor y que posteriormente se suprimieron. También se menciona que la actitud de la madre en el centro "puede no resultar cómoda" para los docentes, aunque se destaca que la implicación de la familia de los niños con autismo en su educación "resulta clave" y que la Asociación de País e Nais de Persoas con Discapacidade das Mariñas indicó que en su caso es "máxima", ya que participa en cursos de formación de profesores y fue ponente en congresos nacionales e internacionales sobre autismo.