El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado el recurso presentado por la Fundación María José Jove contra el convenio firmado en noviembre de 2015 entre la Diputación, la Universidade da Coruña (UDC) y el Concello por el que la institución provincial cedía parte del colegio Calvo Sotelo para habilitar una residencia pública para estudiantes, la primera en los 25 años de historia de la UDC. El alto tribunal ha rechazado los argumentos de la fundación, que presentó estas alegaciones en nombre de la residencia privada Rialta, de la que es titular, para exigir la nulidad del convenio.

La sección primera de la sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG indica en la sentencia que la entidad reconoce, "sin ningún tipo de ambages", que la actividad que pretende desarrollar la universidad como gestora de las instalaciones perjudica a la residencia Rialta. "Resulta evidente que el perjuicio que trata de evitar es que la UDC preste un servicio que hasta ahora venía prestando en condiciones preferenciales", indica el fallo, que también destaca que la fundación reconoce en el escrito presentado que "su actividad y los resultados que obtiene como residencia se resentirán con la nueva que va a gestionar la Universidad directamente". El complejo público, que se prevé que esté terminado a principios de 2018, se ubicará en un ala del Calvo Sotelo y contará con cien plazas.

El tribunal desestima todos los argumentos de la entidad contra el pacto entre las tres administraciones. La fundación hace referencia a los "supuestos perjuicios" que el convenio le causará al Concello de Culleredo, a lo que los magistrados responden que la defensa de los intereses de esta administración "no le corresponde". Además, "no consta" que el Ayuntamiento del área metropolitana hubiese impugnado el acuerdo. "Por ello, solo podemos quedarnos con la incidencia que el mismo puede tener para la actividad que la fundación desenvuelve en la residencia Rialta", argumenta el Superior. La recurrente basa sus alegaciones para tratar de revocar el pacto firmado por la Diputación, la UDC y el Concello en formalidades del acuerdo.

En su recurso denuncia asuntos como la ausencia de la memoria acreditativa de que la cesión habría de redundar en beneficio de los habitantes del término municipal; ausencia del informe de carencia de deudas; la falta de informe jurídico; la falta de competencia de la Diputación; y la falta de remisión del expediente a la Xunta. "Hemos de advertir que resulta en extremo dudoso que la recurrente pueda invocar estos vicios formales de un convenio del que no es parte", advierten los jueces antes de analizar uno por uno los argumentos de la fundación.

En cuanto a la financiación, el Superior considera que la recurrente "adelanta al convenio de colaboración aspectos que debieran acreditarse con anterioridad a la cesión del bien", incidiendo "en aspectos que escapan a su interés, ya que parece velar por la regularidad presupuestaria del ente local". Sobre la falta de competencia de la Diputación en Educación, el tribunal es claro: "Eso no le impide celebrar el convenio porque la cesión habrá de redundar en beneficio de la comunidad provincial".