El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ratificado el despido de una empleada del servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de A Laracha por "abusar" de su condición de cuidadora de personas con dependencia y solicitar un préstamo a un familiar de dos usuarias, en concreto al hermano que vivía con ellas, también de edad avanzada.

El Alto Tribunal ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social que dio la razón a la empresa concesionaria, Idade de Ouro Servicios Sociosanitarios SL, que en 2016 abrió expediente a esta trabajadora por una infracción calificada como muy grave en el convenio colectivo.

La compañía actuó a instancias de un sobrino de los tres ancianos, que denunció ante los encargados que su tío le había confesado que había prestado mil euros a la trabajadora y que ésta no solo se había mostrado reacia a devolverle el dinero sino que "de forma habitual les pedía [a los ancianos] patatas, leña y hasta un sombrero...", según recoge el escrito de denuncia.

La trabajadora no alegó contra el expediente abierto por la empresa, pero recurrió judicialmente su despido y alegó que no había solicitado el préstamo a las dos usuarias en situación de dependencia, sino a su hermano, y que se trataba además de una pequeña cantidad que le había sido devuelta. La empleada adujo también que el anciano había incurrido en varias contradicciones en su declaración que le causaba indefensión y que si alguna vez pidió patatas o huevos fue para hacerse una tortilla "en un comportamiento normal en el medio rural".

El alegato no convenció a los jueces, que consideran probado que la denunciante "abusó de su situación de superioridad" y de la "vulnerabilidad" de las personas a las que atendía, no solo de las dos mujeres dependientes, sino también de su hermano de avanzada edad. "A las usuarias del servicio nada se les podía pedir dada su situación de dependencia y su hermano era, precisamente por su convivencia con ellas, quien manejaba el dinero y disponía de todo en el domicilio familiar, siendo además una persona de edad avanzada", argumentan los magistrados en la sentencia, en la que inciden además en el hecho de que la trabajadora entró en contacto con esta familia precisamente por su condición de cuidadora, por lo que resulta irrelevante que no pidiese directamente el préstamo a las usuarias.

Los jueces llaman la atención sobre la gravedad de la conducta de esta empleada, "merecedora de la máxima sanción". El Alto Tribunal considera que solo el hecho de haber solicitado el préstamo es ya motivo suficiente para su despido disciplinario por "incumplimiento grave y culpable del contrato de trabajo". Los jueces destacan además que la forma de actuar de esta ya extrabajadora del servicio de ayuda a domicilio de A Laracha incumplió la cláusula de prevención de conflicto de intereses.