Un conductor ha sido condenado a un año y medio de cárcel por atropellar intencionadamente a un policía en la calle Socorro, en el Orzán, durante la madrugada del día de Nochebuena de 2015. El titular del Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña relata en el fallo que el procesado estaba estacionado encima de la acera sobre la una y media de la mañana, por lo que dos agentes de la Policía Nacional se aproximaron al vehículo. Al ver a los funcionarios, uno de los dos ocupantes bajó del coche, por lo que los policías se identificaron. Cuando se aproximaron al acusado, que seguía en el interior del automóvil, para enseñarle sus placas, encendió el coche.

Al percatarse de que ponía en marcha el turismo, uno de los agentes se situó en el medio de la calle Socorro con su placa y carné profesional en la mano, al tiempo que le hacía señales al condenado para que se detuviese. El procesado hizo caso omiso y "aceleró bruscamente" el coche, según considera acreditado el juez en la sentencia, por lo que el afectado trató de apartarse. Aún así, el turismo alcanzó parte de su cuerpo, por lo que sufrió lesiones y fue trasladado al hospital Quirón. En curar tardó siete días y no le quedaron secuelas.

El representante del Ministerio público demandaba en su escrito de calificación que el sospechoso fuese condenado a cuatro años de cárcel como autor de un delito de atentado contra un agente de la autoridad. La acusación pública, finalmente, llegó a un acuerdo con la defensa del investigado sobre la pena, lo que provocó que el juicio no se celebrase y que el titular de Penal 1 dictase sentencia oral en la sala. El imputado, tal y como requería el pacto entre las partes, reconoció los hechos y aceptó ser condenado a un año y seis meses de cárcel por cometer un delito de atentado. El juez aceptó la suspensión de la pena de prisión durante dos años, condicionada a que el acusado no vuelva a delinquir durante ese periodo.

El magistrado, además, le impuso el pago de una multa de 30 euros y de una indemnización de 280 euros al agente al que atropelló por las lesiones que le causó y los días que tardó en curar. Como la atención médica fue prestada en un centro privado, el condenado no tiene que hacer frente a esos gastos. Contra la sentencia no cabe recurso porque fue dictada bajo la conformidad de todas las partes implicadas en el procedimiento judicial.