El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de A Coruña ha desestimado la petición de Acciona Infraestructuras de ser indemnizada por el Ayuntamiento con 5,2 millones por la anulación del contrato, en octubre de 2016, para que urbanizase el parque ofimático. El Concello paralizó los trabajos, adjudicados por 42 millones en 2011 -unos meses antes de las elecciones municipales-, tras una sentencia emitida por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en 2015. El fallo anuló la licitación del contrato, realizada por el Gobierno del PSOE-BNG, y obligó a repetir el proceso de adjudicación de las obras.

El recurso que provocó la revocación del acuerdo con Acciona fue presentado por promotores del ofimático, quienes deben costear parte de la urbanización. El fallo del TSXG les dio la razón, pues consideraban que el pliego de condiciones mediante el que se adjudicaron las obras de urbanización a Acciona en 2011 era ilegal.

Esa decisión judicial obligó a paralizar los trabajos y a poner en marcha un proyecto alternativo en el que se da prioridad a las actuaciones que permitan la ocupación de las viviendas de las cooperativas. El plan para urbanizar todo el parque de viviendas todavía no ha sido adjudicado porque para ello es necesaria la aprobación de un nuevo proyecto, en el que se excluya el aparcamiento y la pasarela sobre Alfonso Molina que figuraban en la primera propuesta.

El juez ha rechazado la solicitud de la constructora para que el Ayuntamiento le abone 5,2 millones por los daños y perjuicios derivados de la anulación del contrato. El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 solo dio el visto bueno al reconocimiento del derecho de Acciona a cobrar los intereses de demora por el pago extemporáneo de las certificaciones de obra, que ascienden a 131.217 euros. Esa es la cantidad que, según el juez, debe abonar el Concello en concepto de indemnización. La constructora puede recurrir la sentencia.

La multinacional española demandaba que la administración local se hiciese cargo del denominado "daño emergente", es decir, de los gastos que asegura que tuvo que asumir como consecuencia de la anulación del contrato -3,8 millones-; y del "lucro cesante", una figura jurídica que hace referencia a la ganancia que dejó de obtener o a la pérdida de ingresos por no ejecutar la urbanización -1,2 millones-. "El efecto de incumplimiento de una obligación y el efecto de la nulidad de un contrato del que, en su caso, pudiera nacer una obligación, no son equiparables", subraya el juez en el fallo.

La sentencia refleja que Acciona Infraestructuras "no ha acreditado de forma fehaciente y objetiva la cuantificación del lucro cesante sin que el informe pericial aportado, examinando los datos que contiene, realice la concreción del lucro cesante". Además, el documento hace referencia a la doctrina del Tribunal Supremo para rechazar la solicitud de la empresa de ser indemnizada por los ingresos que dejó de obtener como consecuencia de la anulación del contrato.

La multinacional demandaba ser indemnizada, dentro del concepto de "lucro cesante", con 428.507 euros por la explotación del aparcamiento, que finalmente no se construirá, y con 852.330 euros por la obra pendiente de ejecutar. En cuanto a los gastos de participación de la oferta y de defensa jurídica motivados por la anulación del contrato que exige la empresa dentro del apartado de "daño emergente", el juez argumenta que en la demanda no figura "ninguna alegación, acreditación ni razonamiento sobre estos conceptos".

El magistrado también rechaza que el Ayuntamiento deba sufragar los millones que exige Acciona por los costes directos e indirectos vinculados a la demora en la disponibilidad de los terrenos. La constructora admite que realizó solicitudes de prórroga del plazo de ejecución de los trabajos y que suscribió en 2014 una modificación del acuerdo, pero defiende que "carecen de valor porque nacen de la ejecución de un contrato declarado nulo".

El juez apunta que carece de derecho a ser resarcida porque considera que la solicitud de las prórrogas por parte de Acciona se realizó "con renuncia a cualquier indemnización porque no se apreciaba incremento de coste alguno", pues asevera que "no se comprende otra motivación".