Un juez de lo Contencioso-administrativo ha ratificado el derecho del Concello de A Coruña a anular anticipadamente el contrato para organizar la feria taurina. La empresa concesionaria había llevado a los tribunales la decisión que el Gobierno local tomó a principios del mandato para que ya no hubiese toros en las fiestas de 2015 toros fiestas . La sentencia estima el derecho del contratista a una compensación, que ya había reconocido el Ayuntamiento. Niega, sin embargo, su pretensión de calcular la cantidad al alza por futuribles ingresos como los derechos de una retransmisión televisiva o un potencial aumento de entradas gracias a su gestión. La cantidad será fijada en el procedimiento de ejecución de sentencia pero no será menor de 30.000 euros. El fallo es recurrible.

La contratista solicitaba, en primer lugar, que se revocasen los acuerdos del Consejo Rector del Instituto Municipal Coruña Espectáculos del 13 de julio de 2015 y 4 de abril de 2016. En ellos se iniciaba y cerraba el expediente para rescindir, por "interés general", la relación contractual, aprobada en 2014 por el Ejecutivo de Carlos Negreira por dos años con posibilidad de prorrogarse durante otros dos, con la UTE formada por Tauro Siglo XXI y Tomás Entero. El Gobierno de Marea comunicó la decisión a la sociedad a principios de julio, un mes después de la toma de posesión del alcalde, suspendiéndose ya la celebración de la feria en las fiestas de agosto.

En su dictamen del 28 de marzo, el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de A Coruña niega, como quería el demandante, que la legislación obligue a las administraciones a fomentar la lidia y que, por tanto, no se pueda invocar el "interés general" para justificar que se resuelva el contrato. La UTE argumentó sin éxito ante el magistrado que el IMCE había contravenido la Ley 18/2013 que regula la Tauromaquia como patrimonio cultural; además los artículos 44 y 46 de la Constitución, que obligan a los poderes públicos a promover y tutelar el acceso a la cultura y el enriquecimiento del patrimonio cultural y artístico; y la sentencia del Tribunal Constitucional que anuló en 2016 la prohibición de las corridas aprobada por Cataluña, al considerar que la modificación de la ley autonómica de protección animal no era compatible con la competencia del Estado de promover los toros como patrimonio cultural.

El juez afirma que, ni en estas leyes ni en la sentencia, se puede apoyar la tesis sostenida por la empresa, "que vendría a sintetizarse en una suerte de estatus privilegiado de la tauromaquia sobre las restantes manifestaciones culturales, música, danza, teatro o de cualquier otras, que impondría a las Administraciones públicas la obligación de emprender políticas activas de promoción de la tauromaquia, y no cualesquiera, sino los medios" que, "a juicio" de la demandante, son los "más adecuados" para ello.

El magistrado recuerda que el Concello tiene una autonomía "constitucionalmente garantizada" y que la cancelación anticipada del contrato forma parte de su "ejercicio legítimo" y "en modo alguno impide el ejercicio por la Administración General del Estado de las competencias en la materia que nos ocupa". Esta fue la cuestión que motivó la polémica declaración de inconstitucionalidad de la legislación catalana. El Tribunal Constitucional dictaminó que la modificación de la ley que hizo Cataluña, amparada en sus competencias en regulación de espectáculos y protección animal, debería haberse "cohonestado" (hecho compatible) con la competencia del Estado de "preservar el patrimonio cultural común" que tiene reservada en la Constitución.

La sentencia del juzgado coruñés rebate, en este caso, que la decisión del Ayuntamiento impida a la Administración General del Estado ejercer sus competencias, "no siendo obligada para la Administración demandada [el Concello] una política activa de protección de la tauromaquia que se concrete en la continuidad de un contrato para la celebración de corridas de toros".

LA INDEMNIZACIÓN

El Concello asumió, cuando anunció que rescindiría el contrato, que habría que compensar a la empresa por la cancelacióncontrato. El Ejecutivo justificó este gasto por el "interés general" de preservar "el bienestar animal" y porque la organización de las ferias entre 1995 y 2014 habían supuesto un gasto de 2,2 millones al Concello, con una cuenta de ingresos de 7.300. El Gobierno local calculaba, en aquel julio de 2015, que tendría que abonar unos 10.000 euros y Tauro Siglo XXI remitió al alcalde un escrito en el que calculaba daños de 368.000 euros. En abril de 2016, cuando se resolvió la resolución de manera definitiva, el IMCE no hizo pública la cantidad con la que tendría que compensar.

La indemnización será al menos de 30.000 euros, a fijar en el procedimiento de ejecución de sentencia, en los términos propuestos por el Concello y rechazando el cálculo al alza de la empresa. Los 30.000 euros corresponderían a los gastos de la feria no celebrada "debidamente acreditados", hasta el día en el que se comunicó que el contrato quedaba rescindido. Tribunales y partes tendrán que dirimir ahora qué recibe la empresa por el "lucro cesante", esto es, un porcentaje (el 10%, según el fallo) del dinero que dejó de percibir por la cancelación de la feria. La empresa solicitaba 61.326,50 euros por 2015 y por cada uno de los dos años de la prórroga que no se llegó a consumar.

La sentencia censura que la UTE pretenda cobrar por 2016 y 2017 cuando las prórrogas se firman "por mutuo acuerdo" y esto no llegó a pasar. También tumba un informe pericial presentado por Tauro Siglo XXI, en el que, entre otras "meras elucubraciones", pretendía cobrar un porcentaje por unos "derechos de televisión inexistentes" y por un supuesto "crecimiento de aforo que carece de fundamento alguno". La antigua adjudicataria intentó razonar además "la existencia de un fraude que en modo alguno se acredita" y se resistió, también sin éxito ante el magistrado, a calcular dicho lucro cesante en función de las taquillas de 2014, argumentando que había sido un año "excepcional", con la corrida en las fiestas del Rosario, "con unos ingresos menores de los normales".