El Ayuntamiento de A Coruña actualiza su listado de multas de tráfico, invariable desde 2010 y sin adaptar a los cambios en la Ley de Seguridad Vial que se aprobaron en 2015. Con la aprobación del nuevo cuadro de infracciones se revisa la sanción por circular por la MarinasanciónMarina, después de que el PSOE advirtiese en abril de que el artículo que se aplicaba a los conductores que penetraban en zona restringida no se correspondía con la acción denunciadazona restringida. El Gobierno local defendió entonces el procedimiento y alegó que es el que se aplicaba desde 2008. Anunciaba que revisaría el cuadro para "disipar dudas". Las multas se siguieron aplicando estos dos meses porque, aun existiendo el error, este era subsanable ante un posible recurso del conductor captado por las cámaras, según han indicado diferentes expertos en seguridad vial consultados por LA OPINIÓN. La cuantía de la multa no varía: 100 euros, con opción de rebajarlos a 50 euros por pronto pago.

El Boletín Oficial de la Provincia publicó ayer la resolución del área de Mobilidade, por la que se aprueban los tipos, calificaciones y cuantías en materia de tráfico para su aplicación a partir de hoy. Por un lado, incluye un listado actualizado de multas que no están tipificadas en la Ley de Seguridad Vial y, por otro, señala que las que no estén en dicho listado se atendrán a lo que diga la normativa estatal, de 2015. Es ahí donde se encuentra el artículo 53.1, que será el que a partir de ahora figure en los boletines de denuncia de los coches que capten las cámaras de la Marina. Es el mismo que el PSOE instó a aplicar cuando desveló el error. Las cámaras de la Marina comenzaron a registrar infracciones en abril de 2017 cámaras de la Marina sin adaptar previamente el ordenamiento municipal a la normativa estatal aprobada dos años antes.

El nuevo artículo establece que "los usuarios de las vías están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circulan".

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En el boletín que recibían los infractores hasta el momento constaba que la infracción por transitar por la Marina era "circular con un vehículo no autorizado por una vía de circulación restringida fuera de los casos y los horarios permitidos" (en 2007 era el artículo 61 de la Ley de Seguridad Vial y, desde 2015, el 66). Pero los especialistas consultados advirtieron de que este articulado, aplicado desde 2008 a las zonas peatonalizadas en la ciudad, alude a la documentación del vehículo, al carné de conducir, y no al permiso concreto de transitar por una calle restringida, que es lo que hasta hoy seguía la Policía Local para imponer las sanciones.

Según fuentes policiales consultadas, la cuantía de la multa será la misma que se reclamaba hasta ahora. Son 100 euros para cada vez que la cámara capte al automovilista en zona prohibida, que pueden reducirse a 50 en el caso de que decida acogerse a la deducción por pronto pago.

PENAS ECONÓMICAS

En la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), el Concello coruñés especifica las cuantías de las diferentes multas de tráfico en caso de ser leves, graves o muy graves, que se pueden reducir a la mitad si se abonan pronto. Las violaciones de la normativa de carácter leve suponen una multa de 100 euros. También son sanciones leves los incumplimientos de la ordenanza municipal de la ORA pero tienen diferentes cantidades: 60 euros. Las sanciones graves acarrean multas de 200 euros. Si son muy graves, hay que abonar 500 euros, 250 si se reduce.

En el listado de sanciones que figura en el BOP, se recogen penas de 100 euros por "transitar por una vía urbana con animales de tiro, carga o silla o con cualquier cabeza de ganado sin autorización expresa" y la misma por "circular por una vía urbana con un vehículo de tracción animal" sin permiso. También figuran como leves (100-50 euros) "circular por un carril de circulación reservada con un vehículo no autorizado para ello" o por un "carril de circulación reservada al transporte público". "Salpicar o manchar a otros usuarios de la vía por no adoptar las precauciones necesarias ni moderar la velocidad" es considerada una infracción grave de 200 euros, al igual no moderar la velocidad ni tomar precauciones en un cruce sin señalización de prioridad, en un paso de peatones no regulado por semáforo, cuando hay gran afluencia de viandantes o vehículos o en condiciones de rodadura o meteorológicas desfavorables.