Un delincuente habitual ingresará seis meses en prisión por hurtar cremas y perfumes en cinco establecimientos de la misma cadena, situados en Alcalde Lens, Juan Flórez, Fernández Latorre, plaza de Pontevedra y ronda de Outeiro. La jueza de Penal 4 deniega en la sentencia la suspensión de la condena y argumenta que es un "reo habitual" que ya ha sido sentenciado en 26 ocasiones, la mayoría por hurtos.
"Se evidencia su tendencia al delito y peligrosidad sin que las sanciones impuestas le hayan hecho desistir en su reiteración delictiva, no siendo razonable esperar, en tales circunstancias, que el cumplimiento de la pena de prisión no resulte necesario para su rehabilitación", señala la magistrada de Penal 4.
El procesado se declaró culpable de un delito continuado de hurto tras el acuerdo al que llegó el Ministerio fiscal con su abogado. Así, admitió ante la jueza que en febrero de 2014 hurtó cinco días diferentes -el 18, 19, 20, 24 y 28- en cuatro tiendas de la misma cadena y se apoderó de cremas y perfumes valorados en 919 euros. El imputado aprovechó el descuido de las dependientas para sustraer los productos de belleza de los negocios, situados en Alcalde Lens, Juan Flórez, Fernández Latorre y plaza de Pontevedra. Ese mismo mes acudió otros dos días, el 21 y el 22, a los mismos locales, excepto el de la plaza de Pontevedra, acompañado por otra persona y hurtaron productos similares.
Ambos sospechosos, el 7 de marzo, regresaron al establecimiento de la misma marca ubicado en la ronda de Outeiro y se apoderaron de cremas y colonias. Entre los dos consiguieron ocultar efectos valorados en 486 euros. El compañero del delincuente habitual carece de antecedentes, por lo que aceptó ser penado con medio año de cárcel, que no cumplirá con la condición de que durante los dos próximos años no delinca y de que pague a la empresa el importe de los cosméticos y perfumes que robó. Para dictar la condena de seis meses de prisión para cada uno de ellos la jueza tuvo en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas, pues los hechos sucedieron en 2014 y el procedimiento judicial se retrasó por causas ajenas a los acusados. En el caso del procesado con antecedentes, también aplicó la atenuante de grave adicción a las drogas.
El representante del Ministerio público demandaba en su escrito de calificación que la titular de Penal 4 les impusiese más pena, pero finalmente llegó a un acuerdo con la Fiscalía antes del juicio. La vista, por tanto, no se celebró y la magistrada dictó sentencia oral en la sala. Contra el fallo no cabe recurso porque fue dictado bajo la conformidad de todas las partes implicadas en el procedimiento.