Desde el pasado mes de abril no hay música en vivo en los bares y locales de hostelería del casco antiguo de Santiago, escenarios que desde hace años se abrían a la celebración de conciertos más allá de las salas profesionales especializadas. Este apagón musical responde a la aplicación de la nueva ley de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, que entró en vigor el 2 de julio y que desde su aprobación en enero suscitó en el sector el temor a la prohibición de conciertos en establecimientos y espacios abiertos al público, con independencia de la licencia de los locales para poder acoger actuaciones de música en directo. Esta situación ha generado una alarma respecto a la ley que se ha trasladado a las comisiones de fiestas, las verbenas y los hosteleros de A Coruña, no exenta de confusión por la ambigüedad que en algunos aspectos presenta la norma y por su sujeción a diversas interpretaciones.

La nueva ley, en realidad, establece una regulación genérica de los espectáculos públicos que irán desarrollando próximos reglamentos y órdenes. La comunidad autónoma tiene competencia exclusiva en la materia -con independencia del carácter público o privado de quienes organicen los actos-, pero la norma concede nuevas competencias a los ayuntamientos y obliga a los promotores de las actividades a proteger su organización y celebración. "No es una ley tan novedosa como se ha presentado en los medios", considera Antonio Iglesias, abogado de varias entidades de gestión de la propiedad intelectual.

"Puede crear un marco con más garantías para las empresas que cumplan con la legalidad y hacer que el sector esté mejor controlado, al crearse un registro público de empresas y establecimientos dedicados a la organización de espectáculos ante el que las empresas piratas les resultará más complicado competir. Pero también puede suponer un aumento de los costes empresariales por la tramitación de las autorizaciones, por la aportación de informes técnicos o por la exigencia de seguros de responsabilidad civil. Esto no es especialmente nuevo, lo que ocurre es que no se venía cumpliendo la normativa anterior", analiza Iglesias, socio de Vento Abogados y Asesores.

A esta falta de cumplimiento alude también el director xeral de Emerxencias e Interior, Luis Menor, quien recalca que la ley de espectáculos aprobada este año "no recoge prohibiciones" sino que aporta una "sistematización y ordenación de requisitos que hasta ahora no se tenían tan presentes o no se conocían tanto". "Ahora se establece que hay que cumplir la normativa sectorial en aforos, en horarios, en ruidos, en seguridad. Y también se establecen sanciones específicas por incumplimientos, por ejemplo del aforo, según se supere y se ponga en peligro la integridad o la vida de las personas", explica el cargo autonómico.

Los concellos, que ya tenían competencias como la de conceder licencias para espectáculos, las verán ahora reforzadas al asumir las autorizaciones para pruebas deportivas celebradas en el municipio. También, en función de cómo se desarrollen los reglamentos, podrán ampliar o reducir los horarios de apertura y cierre de las actividades, hoy regulados según una orden de 2005. Tendrán además la obligación de aprobar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, un plan de inspección de los espectáculos y actividades y de los establecimientos abiertos al público a los que se otorgue licencia municipal para verificar el cumplimiento de la normativa.

Otra novedad que, con la ley, corresponde a un ayuntamiento es que ahora mediante ordenanza podrá conceder permisos extraordinarios a espectáculos a los que eximirán de autorización cuando sean considerados de escasa entidad o incidencia (un monólogo, un recital poético, una función de magia) aunque los locales en los que se celebren no dispongan de licencia para ello. Este periódico trató de obtener del Concello una valoración sobre el marco de actuación municipal que establece la normativa de espectáculos, pero no recibió respuesta.

La ley incorpora además, con el propósito de reforzar la responsabilidad de los promotores de espectáculos y de los titulares de los establecimientos, la obligación de que estos presenten una declaración de responsabilidad solidaria por la cual cada uno identifique la actividad y el lugar donde se celebre y responda por la totalidad de posibles daños y perjuicios causados, y también el compromiso de suscribir un seguro de responsabilidad civil cuya prima dependa fundamentalmente del aforo.

Algunas de estas novedades han causado inquietud a distintos sectores vinculados a los espectáculos públicos, que en parte el director xeral de Emerxencias e Interior atribuye a "desinformación o desconocimiento de la ley". En el ámbito de las salas de conciertos no sienta del todo bien que las autorizaciones extraordinarias de los concellos permitan a algunos locales celebrar actividades esporádicas para las que no tienen permiso. "¿Qué criterios seguirá el Ayuntamiento para delimitar aforos o decidir quién puede hacer conciertos y quién no? ¿Por qué a algunos locales se les podrá permitir conciertos con menos requisitos técnicos de los que se les piden a las salas profesionales? Esperemos que el reglamento arregle estas cuestiones y no cree problemas", reflexiona Tomi Legido, programador de la sala Mardi Gras.

Al reglamento se remite también el sector de las orquestas y las verbenas para resolver algunas dudas que entraña la aplicación de la ley, sobre todo las que conciernen a las declaraciones de responsabilidad, aunque de entrada celebra la elaboración de la nueva norma. "La ley no tiene nada negativo y facilita la labor de las comisiones de fiestas al poder realizar espectáculos esporádicos con declaración responsable pese a no tener licencia. El problema surge por los requisitos que piden algunos concellos y que no recoge la ley, como contratos de artistas y visados de informes técnicos. No va a terminar el verano sin alguna querella por prevaricación a algún ayuntamiento", comenta el abogado y secretario general de la Asociación de Empresas da Verbena de Galicia (Asevega), Pablo Franco.

La ley de espectáculos de Galicia, aprobada en el Parlamento con los únicos votos a favor del PP y la abstención de los demás grupos, tuvo un proceso de elaboración de seis años con consultas a todos los sectores implicados, aunque algunos matizan que sus alegaciones no fueron atendidas. Está pendiente del desarrollo de reglamentos, puede ser complementada por ordenanzas municipales y creará una comisión como órgano consultivo de estudio y seguimiento.

En Galicia ya existía una regulación de espectáculos públicos, a través de dos decretos que han sido derogados por la nueva ley: uno de 2004 que aprobaba el Catálogo de Espectáculos Públicos, y otro de 2009 que regulaba el procedimiento sancionador. La obtención de licencias municipales y el régimen de sanciones venían ya regulados por una ley del año 2013 de emprendimiento y competitividad de Galicia, que ha resultado también modificada.

"Con la nueva ley es difícil que algún espectáculo público o actividad recreativa, aunque se trate de un simple banquete en el que haya música o hinchables, se escape de la necesidad de solicitar la pertinente autorización, con la presentación de toda una documentación técnica y el seguro de responsabilidad civil", concluye el abogado Antonio Iglesias.