Nuevo y contundente revés para la que podía ser una de las últimas posibilidades del Concello para evitar el derribo del edificio que albergó la sede central de Fenosa. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestimó el incidente de nulidad de actuaciones que presentaron la administración municipal y la comunidad de propietarios del inmueble que intentaban evitar la ejecución de la sentencia del Supremo de marzo de 2016. Ese fallo descartaba la posibilidad de legalizar el edificio mediante la demolición de solo algunas de sus partes y concluía que solo se puede legalizar el edificio devolviendo el inmueble al estado previo a las obras ilegales de 1997 aprobadas por el Gobierno de Francisco Vázquez.

La única salida posible a este gravísimo problema es que el Tribunal Constitucional admita un recurso de amparo, opción que estudian ya los servicios jurídicos municipales y que los propietarios de las viviendas y locales comerciales también podrían seguir. Para ello pueden apoyarse en que uno de los cuatro magistrados del Superior que analizaron el incidente de nulidad emitió un voto particular en el que considera que debió ser admitido, ya que el Supremo no se pronunció de forma explícita sobre la propuesta de legalización del edificio planteada por el Concello.

Si finalmente es necesario echar abajo todo lo construido desde 1997 para recuperar el inmueble original, habrá que determinar quién se hará cargo de las obras y las costeará. La promotora, Fadesa, ha desaparecido tras su quiebra, mientras que a los miembros del Gobierno local presidido por Francisco Vázquez que concedieron la licencia ilegal se escudan en los técnicos. Cuando hace un año se confirmó que habría que derribar el edificio, el concejal de Rexeneración Urbana, Xiao Varela, advirtió que el Concello no se hará cargo de "nada que no le corresponda" y que exploraría "todas las vías" para reclamar responsabilidades a quienes autorizaron la construcción del inmueble en 1997.

Desde la primera sentencia del Superior que ordenaba en 2001 la demolición de las obras realizadas, confirmada en 2006 por el Supremo, los sucesivos gobiernos municipales de PSOE, PP y Marea Atlántica promovieron toda clase de iniciativas judiciales para impedirlo. Poco después de su llegada al Concello, Marea presentó un proyecto que proponía demoler únicamente algunos elementos del inmueble con el fin de hacer posible su legalización de acuerdo con el plan general de urbanismo aprobado en 2013.

El Supremo rechazó en julio de 2017 esa posibilidad sin siquiera entrar a analizar la propuesta municipal, lo que sirvió al Concello y los propietarios para presentar un incidente de nulidad de actuaciones fundamentado en la vulneración de los derechos constitucionales de igualdad de trato ante la Ley y de ejercicio de la tutela judicial efectiva. Pero el Superior de Galicia advierte ahora en un auto que la igualdad en la aplicación de la Ley reclamada "requiere que se trate de supuestos iguales", mientras que en este caso hay "circunstancias diferentes, por lo que no existe un término de comparación válido".

Aunque los promotores del incidente trataron de justificar la necesidad de anular la orden de derribo refiriéndose a otros casos, el tribunal les advierte que la diferencia es que en el del edificio Fenosa el Supremo "ha indicado una forma muy concreta en que ha de llevarse a cabo la ejecución tras la tramitación de sucesivos incidentes en que se pretendía lo contrario, ninguno de los cuales ha prosperado". Todavía va más allá el Superior gallego en sus reproches, ya que señala que "lo que no es posible es aprovechar el incidente de nulidad con la pretensión de que se entre de nuevo en los argumentos en que se pretende sustentar esa imposibilidad legal", para lo que recuerda que con esas iniciativas no pueden corregirse las decisiones judiciales firmes.

También explica que los autos de 9 de septiembre y 9 de junio de 2016 que rechazaban los recursos municipales para impedir la demolición "no vulneran el derecho a la igualdad en la aplicación de la Ley" por no ser contrarios a los que ese mismo tribunal emitió sobre situaciones que los promotores del incidente califican de "prácticamente idénticas", expresión que para el Superior de Galicia "ya de por sí indica la ausencia de un término de comparación válido".

En cuanto al argumento de que no se abordó el proyecto municipal para legalizar el edificio, se destaca que "no ha existido silencio por la Sala, sino unas apreciaciones muy claras y conocidas por las partes, que les han posibilitado de defenderse con pleno conocimiento". El tribunal añade que el rechazo del incidente de imposibilidad de ejecución presentado hace dos años "se fundamentó, por lo que no se vulnera el derecho al ejercicio a la acción", y advierte que la ejecución de una sentencia firme "no puede quedar supeditada a la sucesiva promoción de incidentes de imposibilidad de ejecución, legal o material", de los que en este caso llegaron a presentarse cuatro.

La sala descarta además que el acuerdo municipal que proponía el derribo parcial no haya sido anulado de forma explícita, ya que estima que "de la propia lectura de la sentencia del Tribunal Supremo ya puede deducirse que puede considerarse tácitamente anulado".