El auto del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia contiene un voto particular de uno de los cuatro magistrados, quien comparte con sus compañeros que mediante el incidente de nulidad de actuaciones no puede rectificarse la sentencia del Supremo que ordena la demolición total. Pero, en su opinión, no se puede entender como "tácitamente anulado" el acuerdo municipal de 2015 que proyectaba un derribo parcial del edificio para legalizarlo. "Una conclusión de tal calado habría de ser objeto de un pronunciamiento expreso", señala el magistrado, para quien el incidente debió ser admitido y por tanto anulados los autos del tribunal emitidos en 2016 con los que se rechazó la petición municipal de evitar la demolición total del inmueble.