El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha acordado derivar a mediación el pleito sobre las irregularidades en la reforma del edificio Fenosa, lo que implica la suspensión del curso del proceso judicial por un plazo no superior a 60 días. La providencia emitida por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo, que ha sido notificada hoy, convoca a las partes el próximo lunes, 8 de octubre, a las 10 horas, en la sede del TSXG para participar “en una sesión única o sucesiva de mediación, que deberá comenzar con una sesión informativa”, según explican fuentes del TSXG. Al encuentro están emplazados la parte demandante, el Ayuntamiento y los representantes de la comunidad de propietarios del edificio. Contra la resolución cabe presentar recurso de reposición en el plazo de cinco días.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia indica en la providencia que estima “factible” la propuesta de la asesoría jurídica del Ayuntamiento en la que insta a “valorar la pertinencia de la mediación en el marco de la presente ejecución de sentencia”. El mismo tribunal decretó la demolición del edificio en una sentencia emitida en 2001 que fue ratificada por el Tribunal Supremo en junio de 2006.

“La mediación se presenta como un medio alternativo de resolución de conflictos con una identidad material y procesal análoga a la conciliación”, señala el tribunal, al tiempo que especifica que se entiende por mediación intrajudicial “aquel medio de resolución de litigios alternativo y complementario a la Administración de Justicia, en el que dos o más partes legitimadas intentan voluntariamente, en el curso de un proceso Contencioso-administrativo, alcanzar por sí mismas un acuerdo sobre la base de una propuesta elaborada por un tercer mediador”.

El Tribunal Superior de Xustiza destaca que los principios que rigen la mediación son los de “confidencialidad, neutralidad e imparcialidad” del mediador. Salvo que las partes acuerden lo contrario, el pleito principal puede “quedar suspendido, sin que sean computables plazos de prescripción o caducidad”.

La providencia recuerda que si las partes llegan a un acuerdo a través de la intervención de la mediación, el pacto podrá ser homologado por un juez a través de un auto, siempre que no sea “contrario al ordenamiento jurídico ni lesivo para el interés público o de terceros”.