La sentencia que anula 156 comisiones de servicio en el Concello por pasar de los dos años permitidos ha revolucionado a la plantilla municipal. Primero, porque si se confirma, cada uno de los afectados tendrá que volver a la plaza a la que está adscrito realmente y arrastrará con ello a los interinos que actualmente los están sustituyendo. Y segundo, porque está a las puertas el concurso de provisión de puestos de trabajo, donde los funcionarios municipales podrían optar a las vacantes que actualmente no tienen dueño y, o bien están sin cubrir, o bien están cubiertas por métodos temporales como las comisiones de servicios anuladas. ¿Se va a celebrar el concurso ahora que existe esta sentencia? El Concello señala que la primera fase ya ha sido enviada al DOG y está a punto de iniciarse la convocatoria. La CIG replica que las bases, pactadas entre el Gobierno municipal y el resto de sindicatos con representación, son ilegales y las llevará al juzgado.

La concejala responsable de Personal, Eugenia Vieito, aseguró en una entrevista a este periódico que el concurso sigue adelante y que no tiene que verse afectado por la sentencia del Contencioso, que recurrirán ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. "El normal desarrollo del concurso de traslados no tiene por qué interferir en la estrategia jurídica que sigamos en este momento", indicó en una entrevista la edil, que añade que las bases, acordadas con las centrales de la Junta de Personal a excepción de la CIG, no valoran la ocupación provisional de estos puestos por encima del tiempo legal, de dos años.

En este sentido, fuentes municipales argumentan que hay que distinguir entre "la nulidad y la anulabilidad" de los nombramientos y que la sentencia no declara la nulidad absoluta de los mismos, y por tanto, que el acto jurídico nunca existió, sino que aprecia una nulidad relativa, esto es, que dichos actos adolecen de un vicio que lo invalida con arreglo a la ley. Es de relevancia también porque, en este segundo caso, no se cuestionarían asuntos como las retribuciones por la ocupación de determinados puestos.

El concurso de traslados, el primero que se convoca en el Concello de A Coruña en diez años, se prevé realizar en dos fases. En la primera se abrirán a la ocupación definitiva 227 plazas, más o menos las mismas que en la segunda fase. "La situación de temporalidad es evidente, que es lo que pone la sentencia encima de la mesa, pero no se soluciona anulando las comisiones para después vernos obligados a convocar otras comisiones de servicios de carácter temporal", comentó Eugenia Vieito, "el problema se soluciona resolviendo el concurso de traslado definitivo, que es lo que piden los funcionarios, la mayoría de sindicatos y la mesa de negociación, incluida CIG".

La central sindical nacionalista replica que el Concello debe poner en la nevera el concurso y avanza que irán al juzgado para paralizarlo, al considerar que no soluciona nada porque sus bases no se ajustan a la normativa. En primer lugar, dicen, lo que debe hacer el Gobierno municipal es cumplir la sentencia y devolver a los 156 funcionarios a los puestos a los que están adscritos de manera definitiva. Sus servicios jurídicos estudian cómo pedir la ejecución del fallo del Contencioso, aunque no sea firme, para que se materialice cuanto antes.

Insisten en que el concurso de traslados proyectado por el Gobierno de Marea Atlántica, al que imputan la mayoría de comisiones de servicio caducadas y prolongadas, no es la solución porque es "ilegal". Así figura en el recurso de reposición que presentó el sindicato el pasado julio y que, reprochan, no ha recibido respuesta por parte del área de Personal. Con los mismos argumentos planean acudir de nuevo a los tribunales para que no se desarrolle. Entre sus razones, que no se están sacando todas las plazas vacantes a concurso. Calculan que 26 se quedan fuera.

El recurso de reposición cuestiona también si las bases reguladoras han sido informadas por la Secretaría del Ayuntamiento coruñés y que se puntúen cursos impartidos en colegios profesionales cuando la ley exime de colegiarse para el ejercicio de sus funciones a los profesionales al servicio de las Administraciones públicas.