El Tribunal Supremo ha dado la razón al Concello y anula una sentencia que le obligaba a reintegrar a una vecina el cobro de una plusvalía, un impuesto cuestionado por el Constitucional que grava el traspaso de bienes por su supuesto aumento de valor. El Supremo entiende que la sentencia de la Corte Constitucional, emitida en marzo de 2017 respecto al tributo en Guipúzcoa y Álava, no anula cualquier ingreso por plusvalía, como pretendía la vecina recurrente, sino aquel en los que se demuestra que la propiedad no ha aumentado de valor. Para el Supremo, la afectada no lo ha probado durante el proceso. Desde el pronunciamiento del Constitucional, la plusvalía lleva casi dos años en un vacío legal a la espera de que Hacienda reforme un impuesto que genera indefensión en el contribuyente, dudas sobre los derechos de cobro a los Concellos y sentencias contradictorias sobre devoluciones.

La sentencia del Constitucional cuestiona que, en la Ley de Haciendas Locales, este impuesto, por la fórmula y los baremos sobre los que se calcula, grava la venta de propiedades aunque no crezca su valor. El tribunal de garantías advierte de que la manera de calcularlo, que tiene en cuenta el valor catastral del bien inmueble y los años que se ha tenido en propiedad, es "ajena a la realidad económica" y "carece de toda justificación razonable". Pero el fallo se dirige a los cobros en Álava y Guipúzcoa, por lo que se abrió un limbo legal en el resto del Estado sobre cómo se debe aplicar. No es un asunto menor, los ingresos que aporta a los municipios son relevantes. En verano de 2017, solo unos meses después de la sentencia, el Concello de A Coruña había recibido más de un centenar de reclamaciones de reintegro.

Una de ellas es la de esta contribuyente coruñesa. Según la sentencia emitida el 21 de noviembre y hecha pública por el Tribunal Supremo, el Concello coruñés cobró, en mayo de 2015, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a la mujer, que heredó la propiedad íntegra de una nave industrial y un piso en la ciudad que había comprado con su marido tras el fallecimiento de este. Recurrió, amparándose en la jurisprudencia constitucional la resolución municipal y el Juzgado de lo Contencioso número 2 de A Coruña le dio la razón. Era la primera vez que un juzgado obligaba al Concello a devolver lo cobrado por este gravamen. El primer juzgado entendió en su sentencia que, cuando los ayuntamientos cobran la plusvalía, estos tienen que acreditar "la existencia de ese incremento de valor si es discutido por el contribuyente"

Pero, además, el juzgado advierte de que, al haberse declarado inconstitucional el precepto que daba por hecho que siempre hay aumento del valor de la propiedad, no es el contribuyente el que tiene que probar que no lo hubo, "sino que es la Administración que recauda la que debe probar su concurrencia". Otra conclusión relevante de la sentencia es que, para el magistrado, la declaración de inconstitucionalidad de los artículos de la Ley de Haciendas Locales y su nulidad es "incondicionada y no se limita tampoco a unos concretos escenarios en los que el cálculo de la base imponible determine la inexistencia de plusvalía". La sentencia apuntala este argumento al recordar que la crisis económica sufrida por el país "tiene uno de sus elementos claves en lo que vulgarmente se ha llamado el pinchazo de la burbuja inmobiliaria" y califica de "ficción" la labor del legislador al diseñar el procedimiento para fijar la base imponible de la plusvalía.

Pero el Concello, en desacuerdo, decidió acudir al Tribunal Supremo y presentar un recurso de casación, que aceptó analizar el recurso coruñés para determinar si es legal el cobro del impuesto. La sentencia, en este particular, ha dado la razón al Concello desdiciendo al Juzgado de lo Contencioso coruñés. ¿Cuáles son los argumentos para que el Supremo revoque el fallo inicial?

No acepta la tesis de Primera Instancia de que los artículos de la Ley de Haciendas Locales en los que se sostiene este impuesto municipal "han sido expulsados de modo absoluto e incondicional del ordenamiento jurídico". Opina el Supremo que "adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial". "Son constitucionales y plenamente aplicables", fundamenta, en el caso de que el contribuyente no haya logrado acreditar que la propiedad ha aumentado de valor.

Según concluye el Alto Tribunal, la demandante "no ha negado la existencia del incremento de valor de los terrenos objeto de transmisión mortis causa, limitándose a cuestionar desde el punto de vista puramente especulativo la inviabilidad, a su juicio, de acreditar una situación de inexistencia de plusvalía". Al contrario, la sentencia subraya que la demandante, no ha aportado "el menor indicio" de que el valor no se ha incrementado, ni ha intentado "prueba alguna al respecto". De hecho, según los datos obrados en el expediente, "no cabe albergar dudas sobre la existencia de una situación de incremento de valor de los terrenos que, en consecuencia, determina el nacimiento del hecho imponible gravado". Así, anula la sentencia inicial pero no impone costas a ninguna parte.