El Tribunal Supremo ha revocado una sentencia del Contencioso que ordenaba al Concello a reintegrar el impuesto de plusvalía a una vecina. El fallo marca la pauta para las reclamaciones en casos similares a los de la demandante. En este sentido, los magistrados establecen que son los contribuyentes afectados los que tienen que probar ante la Administración municipal que no están obligados a abonar este tributo, que grava la transmisión de bienes inmuebles por su supuesto aumento de valor. Así, según la sentencia del pasado 21 de noviembre, es el propietario que traspasa el inmueble el que ha de demostrar ante la Administración municipal que la propiedad no le ha generado ningún beneficio.

La sentencia se centra en el caso de una vecina que recibió en herencia tras el fallecimiento de su marido la propiedad íntegra de una nave y un piso en la ciudad que habían adquirido conjuntamente. La mujer recurrió la liquidación de la plusvalía, cuyo nombre legal es Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y que es un tributo municipal que se puede cobrar o no, a elección de cada ayuntamiento. En Galicia lo aplican 115 municipios.

El Concello señala que no recurrió ante el Supremo por tratarse de una gran cantidad de dinero sino por el precedente que sentaba el dictamen Contencioso administrativo, que daba la razón a la mujer, concluía que el impuesto había sido anulado en su totalidad por una sentencia del Tribunal Constitucional y señalaba además que debía ser la Administración local la que demostrase que había habido un incremento de valor en la propiedad que obligaba a liquidar el impuesto.

Fuentes municipales explican, en este sentido, que "la escasa entidad económica del asunto en sí mismo no llevaría al Concello a interponer este recurso de casación" ante el Supremo pero consideraron que era "imprescindible" que el Alto Tribunal "clarificase" si la interpretación hecha por el juzgado coruñés sobre el dictamen del Tribunal Constitucional -que falló en mayo de 2017 sobre el cobro del tributo en Álava y Guipúzcoa- "era la correcta". Entendían los responsables del Concello que sus efectos se extenderían a los casos similares al de la coruñesa recurrente, lo que supondría una "doctrina gravemente lesiva para los intereses generales".

"El Concello siempre sostuvo que la sentencia del Tribunal Constitucional llevaba consigo solo una declaración parcial y relativa de las normas en cuestión", señalan las misma fuentes municipales, que recuerdan que la Corte Constitucional incidía en que el impuesto era nulo si realmente el valor de las propiedades había subido. Otra cuestión importante, destacan desde el Ayuntamiento coruñés, es que la sentencia "deja claro" que son los obligados tributarios los que tienen que probar ante la Administración municipal "que no hubo incremento".

El Supremo ya ha dictado otras sentencias sobre esta cuestión de las plusvalías desde una primera de julio de 2018. Esta es la primera en la que se estima el recurso de casación interpuesto por un concello gallego en este asunto. En todo caso, la aplicación del impuesto sigue en un limbo legal y con sentencias contradictorias desde la sentencia del Constitucional. Mientras que las Haciendas vasca y navarra ya se han adaptado al dictamen, el resto de comunidades están aguardando a que el Ministerio de Hacienda lo aplique a la legislación y los concellos siguen recibiendo reclamaciones de los pagadores. Actualmente, la modificación se encuentra en trámite parlamentario sin fecha para su aprobación.

El asunto que hay que resolver es la manera de calcular el impuesto. El Constitucional rechazó los criterios que se tienen en cuenta actualmente -el valor catastral y el número de años en propiedad- porque reflejan una evolución del precio que nada tiene que ver con la realidad del mercado inmobilario y el aumento del valor real de las propiedades.