La indefinición del Reglamento de la Comisión Europea sobre la fecha a partir de la cual debe contarse el periodo de 30 años en el que deben extinguirse las concesiones a empresas que como la de la Compañía de Tranvías no fueran licitadas públicamente lleva al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de A Coruña a plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial mediante la que aclare esta cuestión. La solicitud del juzgado paraliza la tramitación del recurso que había presentado Tranvías contra el acuerdo del Concello de 2016, por el que declaró caducada la concesión al estimar que la fecha desde la que deben computarse los treinta años es 1986, año en el que el pleno municipal aprobó firmar un convenio con la compañía.

Ese recurso se encontraba ya en la fase del dictado de la sentencia, pero el magistrado reclama al tribunal europeo que le indique si el periodo de treinta años debe iniciarse a partir de la fecha de adjudicación del contrato, como interpreta el Gobierno local, o de su formalización. Otra de las alternativas que propone el juzgado es que el periodo empiece a contar en el momento de entrada en vigor del reglamento europeo, el año 2009, opción que defiende Tranvías, aunque también señala que podría ser a partir de 2039, año en el que terminaría el periodo transitorio para aplicar esa norma, según entiende el Gobierno francés en un litigio similar a este.

La última posibilidad que plantea el magistrado es que sea cualquier otra fecha que considere el tribunal europeo, ya que Tranvías por su parte interpreta que al modificarse su concesión en 1996 para incorporar la explotación del tranvía turístico, se habría adjudicado una nueva concesión y el periodo de los treinta años concluiría en 2026.

El juzgado solicitó a Concello y Tranvías que presentasen alegaciones para defender sus posturas, entre las que la empresa incluyó el dictamen del abogado general de la UE sobre un caso parecido al coruñés, que, como adelantó LA OPINIÓN, considera que el plazo debe comenzar en 2009, aunque el juez estima que la situación "no es idéntica" a la que enfrenta a Concello y Tranvías. El Gobierno local cita el documento enviado por una funcionaria de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la UE que respalda su tesis de que el cómputo debe hacerse desde la fecha del contrato, pero el juez destaca que su postura "no es la de la Comisión [Europea] ni lo es siquiera de un comisario", por lo que no la acepta como interpretación.