Albada, la gestora de la planta de tratamiento de residuos de Nostián, acaba de sufrir un nuevo revés judicial al desestimar el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia el recurso que había presentado contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de A Coruña, que rechazó su pretensión de cobrar 14,7 millones de euros en concepto de actualización del canon por tonelada de basura tratada en 2013.

La concesionaria, que aún podrá recurrir ante el Supremo, exigía que la cantidad que cobra por la manipulación de los residuos se renovase de acuerdo con una fórmula polinómica en lugar de mediante el IPC, fórmula que se había seguido entre 2003 y 2012, pese a que los pliegos de condiciones del concurso que ganó para gestionar la planta establecía que la actualización se realizaría mediante el primer sistema.

Fue la propia Albada la que optó por el IPC para incrementar cada año el coste de tratamiento de los residuos, pero en 2014 presentó un recurso en el que aseguró que la fórmula polinómica solo se aplicó en 2003 y que el resto de los años se hizo con el IPC, por lo que debía percibir 14,7 millones por la actividad realizada durante 2013.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 había inadmitido esta pretensión de la empresa en el recurso, pero el Tribunal Superior modifica ahora la sentencia en ese punto, aunque solo para desestimarla. El nuevo fallo judicial acusa además a Albada de introducir "confusión" en el caso al asegurar que la tabla según la que se calcularía el coste de tratamiento de los residuos fue elaborada por la concejalía de Medio Ambiente, a pesar de que esos datos proceden de un informe pericial aportado por la concesionaria con el que trataba de sustentar su reclamación.

Importe del canon

Albada aseguraba que la tabla que determina el precio a pagar por cada tonelada había sido aprobada por el Concello el 27 de diciembre de 2013, pero el tribunal advierte de que si bien en ese documento figuran los intervalos de toneladas ingresadas, "no coincide el importe del canon fijado para cada tramo o intervalo" con el de la tabla que aporta en este litigio.

El Superior desestima también que las pruebas periciales efectuadas en primera instancia para el cálculo del canon fueran erróneas, como afirmaba la compañía, y le recuerda que "desde el año 2003 solicitó y consintió una revisión de precios con arreglo al IPC", a lo que añade que nunca recurrió este sistema hasta 2014. También argumenta el tribunal que la fórmula de cálculo propuesta por Albada es contraria a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, puesto que no tiene en cuenta índices oficiales sino costes reales, lo que a su juicio vulnera "el principio de riesgo y ventura" del contrato, ya que con la fórmula propuesta por la empresa se evitarían las pérdidas.

Cuando en marzo de 2017 Albada vio rechazada inicialmente su intención de recibir estos 14,7 millones, acababa de sufrir otro varapalo en los tribunales, ya que un juzgado rebajó a 4,6 millones de euros la reclamación de 32,5 millones que había presentado al Concello por el desequilibrio económico que aseguraba que soportaba la concesión al solo admitir que se la compensase por la construcción de un vertedero.